Penalización por incumplir la permanencia con un Banco.
En determinadas operaciones financieras vinculadas a compromisos de permanencia (como depósitos remunerados, planes de pensiones, cuentas con bonificaciones por domiciliación de nómina u otros productos promocionados por entidades bancarias), el incumplimiento del plazo pactado puede conllevar una penalización económica. Esta penalización, que habitualmente implica la pérdida o devolución total o parcial de los rendimientos obtenidos, puede tener efectos directos en el IRPF, al modificar el rendimiento neto del capital a declarar. Este tipo de operaciones, aparentemente simples, lleva implícitos al menos dos condicionantes relevantes:Recuerde que:
En general, los rendimientos del capital mobiliario serán objeto de retención o pago a cuenta.- Tributar en Renta por las retribuciones, regalos o bonificaciones recibidas, normalmente, y de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, como un rendimiento del capital mobiliario.
- Firmar un período de permanencia con la entidad financiera correspondiente, cuyo incumplimiento ocasionaría una penalización por el importe total o parcial de las retribuciones en su día recibidas.
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Esquema rendimientos de capital mobiliario. Ingresos. Gastos deduciblesJurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2167-18. Procede integrar la penalización por traspaso de plan de pensiones en el IRPF.Legislación
Artículo 25 Ley 35/2006. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.