Deducción en la cuota íntegra del IRPF por donativos.

DEDUCCIÓN POR DONATIVOS.



    El contribuyente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá practicarse las deducciones por donativos previstas en el artículo 68.3 de la LIRPF, que básicamente son:

    1ª.- Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de Mayo, por el que se aprobaron medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se modificó, por la Disposición Final Segunda, el porcentaje de la deducción de la cuota íntegra que puede aplicarse según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con independencia del destino que le den dichas entidades a la deducción con efectos a partir del 1 de Enero de 2020.

Base de la deducción
Importe hasta
Porcentaje de deducción
150 Euros80%
Resto base de deducción35%

    NOTA: Si se produce reiteración de donaciones a la misma entidad el tipo a partir de 150 euros asciende al 40%, tal y como se expresa en la Disposición Final 2ª del Real Decreto-Ley 17/2020 del 5 de Mayo de 2020.

    Como podemos observar, el concepto de "incremento de tipos por reiteración de donaciones a una misma entidad", se refiere a el incremento del porcentaje que puede darse si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, se eleva 5 puntos porcentuales.

    2ª.- El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el punto 1 anterior.


    3ª.- Desde 1 de enero de 2015 se suprime la reducción existente de la base imponible por cuotas y aportaciones a partidos políticos, pasando este beneficio fiscal a ser una deducción en cuota del 20%, con un máximo de 600 Euros, de los donativos realizados.

Requisitos para la aplicación de la deducción por donativos


    Para que el contribuyente y donante tenga derecho a aplicarse correstamente la deducción por donativo, el requisito fundamental y común a todas las donaciones será la acreditación de la efectividad de la donación realizada. Junto a este, existirán una serie de requisitos particulares segun la naturaleza del donativo realizado. Los requisitos particulares son los siguientes:

    1.- Las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizadas al amparo del régimen de deducciones de la Ley 49/2002 sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberán acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, la cual deberá contener los siguientes datos:

      - Número de identificación fiscal del donante y de la entidad beneficiaria.

      - Mención expresa de que la entidad está entre las mencionadas en la Ley 49/2002.

      - Fecha e importe del donativo realizado.

      - Si se tratase de una donación no dineraria se deberá acreditar, mediante un documento público u otro tipo de documento autentico, la entrega del bien donado.

      - Destino que va a recibir el bien o el importe donado, el cual debe estar destinado a una finalidad específica.

      - Mención expresa al caracter IRREVOCABLE de la donación.

    2.- Si la donación fuese destinada a un  partido político, el contribuyente donante deberá disponer de un documento que acredite la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político receptor. Este requisito viene recogido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/2007.

    Además, si esta donación fuese revocada, se deberán ingresar en el periodo impositivo en que se produzca la revocación, las cantidades correspondientes al beneficio fiscal disfrutado sin perjuicio de los intereses de demora que acompañen.

    3.- Las entidades beneficiarias de donativos que dan derecho a la deducción del 10% tendrán la obligación de realizar una declaración informativa sobre todos los donativos recibidos en cada año natural. En esta declaración se recogerán los siguientes datos:

      - Datos de identificación de la sociedad beneficiaria.

      - Nombre y apellidos del donante.

      - Número de identificación.

      - Importe del donativo realizado.

      - Si el donativo realizado da derecho al contribuyente a la aplicación de alguna deducción autonómica deberá quedar reflejado en esta declaración informativa.

Límites para la deducción por donativos y otras aportaciones


    Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley del Impuesto, esta deducción no podrá exceder el 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Si bien a partir de 2007, se establece expresamente que esta deducción será aplicable individualmente para las deducciones de donativos y actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio mundial, y NO conjuntamente como hasta la fecha.

    No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo anteriormente expuesta, podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.

Comentarios



Asientos contables relacionados con la entrega de donativos.


Legislación



Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.
Art. 69 Ley 35/2006 LIRPF. Límites de determinadas deducciones.
Ley 49/2002 Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

ANEXOS

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