DEDUCCIÓN POR DONATIVOS.
El contribuyente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá practicarse las deducciones por donativos previstas en el artículo 68.3 de la LIRPF, que básicamente son: 1ª.- Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de Mayo, por el que se aprobaron medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se modificó, por la Disposición Final Segunda, el porcentaje de la deducción de la cuota íntegra que puede aplicarse según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con independencia del destino que le den dichas entidades a la deducción con efectos a partir del 1 de Enero de 2020.Base de la deducciónImporte hasta | Porcentaje de deducción |
150 Euros | 80% |
Resto base de deducción | 35% |
Requisitos para la aplicación de la deducción por donativos
Para que el contribuyente y donante tenga derecho a aplicarse correstamente la deducción por donativo, el requisito fundamental y común a todas las donaciones será la acreditación de la efectividad de la donación realizada. Junto a este, existirán una serie de requisitos particulares segun la naturaleza del donativo realizado. Los requisitos particulares son los siguientes: 1.- Las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizadas al amparo del régimen de deducciones de la Ley 49/2002 sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberán acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, la cual deberá contener los siguientes datos: - Número de identificación fiscal del donante y de la entidad beneficiaria. - Mención expresa de que la entidad está entre las mencionadas en la Ley 49/2002. - Fecha e importe del donativo realizado. - Si se tratase de una donación no dineraria se deberá acreditar, mediante un documento público u otro tipo de documento autentico, la entrega del bien donado. - Destino que va a recibir el bien o el importe donado, el cual debe estar destinado a una finalidad específica. - Mención expresa al caracter IRREVOCABLE de la donación. 2.- Si la donación fuese destinada a un partido político, el contribuyente donante deberá disponer de un documento que acredite la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político receptor. Este requisito viene recogido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/2007. Además, si esta donación fuese revocada, se deberán ingresar en el periodo impositivo en que se produzca la revocación, las cantidades correspondientes al beneficio fiscal disfrutado sin perjuicio de los intereses de demora que acompañen. 3.- Las entidades beneficiarias de donativos que dan derecho a la deducción del 10% tendrán la obligación de realizar una declaración informativa sobre todos los donativos recibidos en cada año natural. En esta declaración se recogerán los siguientes datos: - Datos de identificación de la sociedad beneficiaria. - Nombre y apellidos del donante. - Número de identificación. - Importe del donativo realizado. - Si el donativo realizado da derecho al contribuyente a la aplicación de alguna deducción autonómica deberá quedar reflejado en esta declaración informativa.Límites para la deducción por donativos y otras aportaciones
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley del Impuesto, esta deducción no podrá exceder el 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Si bien a partir de 2007, se establece expresamente que esta deducción será aplicable individualmente para las deducciones de donativos y actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio mundial, y NO conjuntamente como hasta la fecha. No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo anteriormente expuesta, podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.Comentarios
Asientos contables relacionados con la entrega de donativos.Legislación
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.Art. 69 Ley 35/2006 LIRPF. Límites de determinadas deducciones.Ley 49/2002 Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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