DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación fue introducida en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dadas las múltiples dificultades con las que se encuentran las empresas en sus inicios, esta deducción tiene como finalidad la captación, por parte de las empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, los cuales, además de aportar el capital financiero podrán aportar, si lo desean, sus conocimientos empresariales o profesionales con el fin de favorecer el crecimiento de la sociedad en la que invierten. La figura de este tipo de inversores se denomina inversor de proximidad o "business angel".Recuerde que:
Esta deducción se aplica EXCLUSIVAMENTE en la cuota íntegra estatal.BASE DE LA DEDUCCIÓN
La base máxima de la deducción, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 68, será de 60.000 euros (hasta 31.12.2022) 100.000 euros (a partir de 01.01.2023) anuales, estando formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas por el contribuyente. Si el inversor se practicase una deducción por las cantidades satisfechas por la suscripción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, esta cantidad no podrá formar parte de la base de la deducción estatal, dado que no es posible aplicarse dos veces una deducción por el mismo concepto. Si el contribuyente transmite acciones o participaciones y se acoge a la exención por reinversión que regula el artículo 38 de la Ley 35/2006 solo formará parte de la base de la nueva deducción la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido con la transmisión de las anteriores acciones o participaciones. NOTA: Dado que la deducción por cuenta ahorro-empresa se suprimió el 1 de enero de 2015, las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de esas cuentas no formarán parte de la base de la deducción si dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.CAMBIOS SIGNIFICATIVOS
- Aumentar la deducción incrementando el tipo del 30% al 50%.
- Aumentar la base máxima sobre la que aplicar el tipo, de 60.000 a 100.000 euros.
- Aumentar con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
- Permitir, para los socios fundadores de empresas emergentes, la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
Hasta 31.12.2022 | Desde 01.01.2023 | |
Tipo aplicable | 30% | 50% |
Base Máxima de deducción | 60.000 euros | 100.000 euros |
FP cuando se adquiera participación | No > de 400.000 euros | |
Plazo para adquirir participación | 3 años siguientes a constitución | 5 años siguientes a constitución, o 7 años en empresas emergentes |
FP:Fondos Propios |
Ejemplo
Solución
(Importe de la deducción) Importe invertido por el Sr. "RCRCR" en 20X3 (150 participaciones x 100 euros) .... 15.000 euros. Deducción en la cuota íntegra estatal. - Importe de la inversión con derecho a deducción ........... 15.000 euros. Base máxima de deducción ....................................100.000 euros (desde 2023). Base efectiva de la deducción ............................... 15.000 euros. - Importe de la deducción (15.000 euros x 50% (desde 2023)) ............... 7.500 euros. Si el importe invertido fuese superior a la base máxima de la deducción estatal, el exceso puede servir de base de la deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. Para ello deberá cumplir los requisitos y las condiciones exigidos por la propia Comunidad Autónoma.Jurisprudencia
Consulta vinculante V1095-23. Aumento porcentaje deducción aplicable por inversión en empresa de nueva creación.Legislación
Art. 38 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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