Deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Base de la deducción.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN



    La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación fue introducida en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    Dadas las múltiples dificultades con las que se encuentran las empresas en sus inicios, esta deducción tiene como finalidad la captación, por parte de las empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, los cuales, además de aportar el capital financiero podrán aportar, si lo desean, sus conocimientos empresariales o profesionales con el fin de favorecer el crecimiento de la sociedad en la que invierten. La figura de este tipo de inversores se denomina inversor de proximidad o "business angel".

Recuerde que:

Esta deducción se aplica EXCLUSIVAMENTE en la cuota íntegra estatal.
    Por lo tanto, podrán aplicarse esta deducción todos aquellos contribuyentes del IRPF que hayan suscrito acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 68.1 de la Ley 35/2006. Si, además de aportar capital, colaborase con la empresa aportando sus conocimientos empresariales o profesionales, se deberán respetar los términos que establezca el acuerdo de inversión acordado entre el contribuyente y la entidad.

    El importe de la deducción aplicable será el 30% (hasta 31.12.2022) 50% (a partir de 01.01.2023) sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones de la empresa nueva o de reciente creación.

BASE DE LA DEDUCCIÓN


    La base máxima de la deducción, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 68, será de 60.000 euros (hasta 31.12.2022) 100.000 euros (a partir de 01.01.2023) anuales, estando formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas por el contribuyente.

    Si el inversor se practicase una deducción por las cantidades satisfechas por la suscripción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, esta cantidad no podrá formar parte de la base de la deducción estatal, dado que no es posible aplicarse dos veces una deducción por el mismo concepto.

    Si el contribuyente transmite acciones o participaciones y se acoge a la exención por reinversión que regula el artículo 38 de la Ley 35/2006 solo formará parte de la base de la nueva deducción la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido con la transmisión de las anteriores acciones o participaciones.

    NOTA: Dado que la deducción por cuenta ahorro-empresa se suprimió el 1 de enero de 2015, las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de esas cuentas no formarán parte de la base de la deducción si dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS


    Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 28/2022, con efectos desde 1 de Enero de 2023, ha sido modificada la redacción del artículo 68.1 para:
  1. Aumentar la deducción incrementando el tipo del 30% al 50%.

  2. Aumentar la base máxima sobre la que aplicar el tipo, de 60.000 a 100.000 euros.

  3. Aumentar con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

  4. Permitir, para los socios fundadores de empresas emergentes, la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

    Así:

Hasta 31.12.2022Desde 01.01.2023
Tipo aplicable30%50%
Base Máxima de deducción60.000 euros100.000 euros
FP cuando se adquiera participaciónNo > de 400.000 euros
Plazo para adquirir participación3 años siguientes a constitución5 años siguientes a constitución, o 7 años en empresas emergentes
FP:Fondos Propios


Ejemplo

    Cuatro emprendedores deciden abrir un establecimiento de venta de calzado juvenil por lo que en febrero de 20X1 constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital inicial de 80.000 euros (800 participaciones).

    El Sr. "RCRCR", amigo de los socios fundadores, decide invertir en el negocio y suscribe un total de 150 participaciones en 20X3, 100 participaciones en abril y 50 participaciones un mes más tarde.

Solución

(Importe de la deducción)

    Importe invertido por el Sr. "RCRCR" en 20X3 (150 participaciones x 100 euros) .... 15.000 euros.

    Deducción en la cuota íntegra estatal.

    - Importe de la inversión con derecho a deducción ........... 15.000 euros.

    Base máxima de deducción ....................................100.000 euros (desde 2023).
    Base efectiva de la deducción ............................... 15.000 euros.

    - Importe de la deducción (15.000 euros x 50% (desde 2023)) ............... 7.500 euros.

    Si el importe invertido fuese superior a la base máxima de la deducción estatal, el exceso puede servir de base de la deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. Para ello deberá cumplir los requisitos y las condiciones exigidos por la propia Comunidad Autónoma.


Jurisprudencia



Consulta vinculante V1095-23. Aumento porcentaje deducción aplicable por inversión en empresa de nueva creación.

Legislación



Art. 38 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.

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