Deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Requisitos de la entidad en que se invierte.

REQUISITOS DE APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN



REQUISITOS DE LA ENTIDAD EN LA QUE SE INVIERTA


Recuerde que:

Esta deducción se aplica EXCLUSIVAMENTE en la cuota íntegra estatal.
    Para que el contribuyente pueda aplicarse la deducción por inversión será necesario que la empresa en la que invierta su capital y/o conocimientos empresariales y profesiones, cumpla obligatoriamente una serie de requisitos recogidos en el artículo 68.1.2º de la Ley 35/2006. Siendo estos tres:

    1.- La empresa debe revertir la forma jurídica de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital. Además, la empresa no podrá estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

    2.- La sociedad deberá disponer de los medios materiales y personales para el desarrollo de la actividad económica. En particular, nunca podrá ejercer de actividad la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los periodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

    3.- Los fondos propios de la entidad no podrán ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Si la empresa formase parte de un grupo de sociedades, dicho importe se corresponderá con el importe de los fondos propios del conjunto de entidades que forman el grupo.

REQUISITOS DE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES


    Del mismo modo que las entidades deben cumplir una serie de requisitos para que el contribuyente se pueda aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, las acciones o participaciones que suscriba el inversor también deberán de recoger una serie de condiciones, las cuales vienen recogidas en el artículo 68.1.3º de la Ley 35/2006. Siendo las siguientes:

    1.- El inversor deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de creación de la entidad. Si las adquiere más tarde deberá hacerlo mediante una ampliación de capital dentro del plazo de los tres años (hasta 31.12.2022) siguientes a la constitución de dicha empresa. Con efectos desde 1 de Enero de 2023, este plazo se amplía a cinco años en general y siete años en el caso de empresas emergentes.
    Además, las acciones o participaciones deberán formar parte de su patrimonio durante un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

    2.- La participación directa o indirecta del contribuyente no podrá ser, durante ningún día de los años que tenga las acciones incorporadas a su patrimonio, superior al 40% del capital social o de sus derechos de voto. Si el cónyuge o cualquier familiar, hasta segundo grado incluido, posee acciones o participaciones de la misma entidad, estas se sumaran a las del contribuyente para el cálculo del porcentaje de participación en el capital social o en los derechos de voto. Ahora bien, con efectos desde 01.01.2023, esta limitación no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente (referidos en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes), entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.

    3.- Por último, no se puede tratar de acciones o participaciones de una entidad que ejerza la misma actividad que se venía ejercitando anteriormente mediante otra titularidad.

    Resumiendo las novedades introducidas por la Ley 28/2022, con efectos desde 1 de Enero de 2023, en la nueva redacción dada al artículo 68.1 para:
  1. Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30% al 50%.

  2. Se aumenta la base máxima sobre la que aplicar el tipo, de 60.000 a 100.000 euros.

  3. Se aumenta con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

  4. Se permite, para los socios fundadores de empresas emergentes, la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

    Así:

Hasta 31.12.2022Desde 01.01.2023
Tipo aplicable30%50%
Base Máxima de deducción60.000 euros100.000 euros
FP cuando se adquiera participaciónNo > de 400.000 euros
Plazo para adquirir participación3 años siguientes a constitución5 años siguientes a constitución, o 7 años en empresas emergentes
FP:Fondos Propios


REQUISITOS FORMALES


    La entidad deberá expedir una certificación acreditando que, en el periodo en el que el contribuyente adquirió las acciones o participaciones, se cumplían todos los requisitos recogidos por la Ley, tanto los que deben cumplir la propia entidad como los requisitos a cumplir por las acciones o aportaciones, en el periodo impositivo anterior a la adquisición de las mismas.

    Para expedir esta certificación, la entidad debe presentar una declaración informativa que recoja la identificación de sus accionistas o participes, el porcentaje de participación y el período de tenencia.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1095-23. Aumento porcentaje deducción aplicable por inversión en empresa de nueva creación.

Legislación



Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.


ANEXOS

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