Deducción de retenciones ingresadas a la AEAT sin percibir renta.

DEDUCCIÓN DE RETENCIONES INGRESADAS A LA AEAT
SIN PERCIBIR RENTA.



    Con respecto a este tema se ha pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo, a través de la Resolución 1057/2019 del 10 de Febrero de 2020. El TEAC se había encontrado en la situación en la que debía resolver si en los casos en las que las rentas del trabajo NO hayan sido satisfechas por la empresa en el ejercicio exigible, podría el trabajador en dicho ejercicio, se pueda deducir las retenciones que se corresponden a tales rentas cuando su importe se hubiera ingresado en la Hacienda Pública por el obligado al pago.

    El TEAC, unificando criterio en contra de la resolución expedida por el TEAR de Aragón, en la que se concluía que "si el pagador ingresa en la Hacienda Pública el importe de las retenciones correspondientes a las nóminas impagadas, debe admitirse la deducción de las retenciones por el trabajador, ya que en caso contrario se daría un enriquecimiento injusto de la Administración".

    Pues bien, el TEAC argumentando que tal y como se expresa en el artículo 79 del Real Decreto 439/2007, del 30 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF):

     "Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en el que se hayan practicado".

    Y apoyándose también en el artículo 78 de la norma citada, se establece que "(...) la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes (...)"

    Concluye que la deducibilidad de las retenciones estará condicionada al abono de las rentas sometidas a retención, por tanto no se podrá deducir una retención que no debió realizarse, ya que NO había nacido la obligación de retener que surge exclusivamente con el pago de las rentas.

Por tanto se establece como criterio que en aquellos casos en los que las rentas sujetas a retención, ya sea por rendimientos del trabajo, ya sean derivadas de otro tipo de rendimientos como los generados por el arrendamiento de inmuebles, que NO sean satisfechas NO darán derecho a deducción de las correspondientes retenciones, aunque éstas hayan sido ingresadas en la Hacienda Pública por el obligado al pago.


Legislación



Art. 78 RDL 439/2007 RIRPF. Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
Art. 79 RDL 439/2007 RIRPF. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.

Jurisprudencia



Resolución 1057/2019 TEAC. Renta de trabajo no satisfecha. Imposibilidad de deducir las retenciones.

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