Deducción autonómica Andalucía por nacimiento o adopción de hijos.

Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores. Andalucia 2023



Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra autonómica un importe de 200 euros (ó 400) por cada hijo nacido, o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción. También por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, en el período impositivo en el que se produzca. Se incrementará la deducción, para el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la cuantía de 200 Euros por cada hijo, o menor en su caso.

Cuantías de la deducción


  1. 200 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado, o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento.

    Hijo nacido o adoptado: La convivencia del progenitor en la fecha de devengo del impuesto con el hijo nacido o adoptado, no es un requisito exigible para la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, por lo que esta podría aplicarse, aunque el hijo no conviviera con el contribuyente en esa fecha (por ejemplo, por la separación o el divorcio de los padres).

    La deducción por nacimiento o adopción de hijos es de aplicación por el simple y mero hecho del nacimiento o adopción de hijos en el año, por lo que el fallecimiento posterior del hijo en el periodo impositivo no impide la aplicación de la deducción.

    Menor en régimen de acogimiento: Sin embargo, en caso de acogimiento será exigible la convivencia de al menos con el contribuyente en los términos que se indican en al apartado Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción.

  2. 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.

    A estos efectos, consúltese el artículo 8 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del cual se consideran municipios con problemas de despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.

    Relación de los municipios con problemas de despoblación para 2023.

Requisitos de la deducción.



  1. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas (0435) y (0460) de la declaración, no supere la cantidad de 25.000 euros en tributación individual, y de 30.000 euros en tributación conjunta.

  2. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

    Ahora bien, si uno de los progenitores o adoptantes no puede aplicar la deducción por superar las bases imponibles establecidas al efecto, el otro podrá aplicar el importe total de la deducción.

  3. En caso de acogimiento familiar, únicamente podrá aplicar la deducción el contribuyente que no haya recibido ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía vinculadas con el acogimiento.
    Asimismo, será necesario que el menor conviva con el contribuyente al menos 90 días durante el período impositivo en el que se produzca el acogimiento.

    No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se ha producido la adopción del menor durante el periodo impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.

La deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica Por adopción de hijos en el ámbito internacional y para Familia numerosa.



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