Deducción IRPF por compra de coches eléctricos e instalación de puntos de recarga privados

Deducciones en IRPF por compra de coches eléctricos e instalación de puntos de recarga privados.



    El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece dos nuevas deducciones en el IRPF, mediante la redacción de la Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley (prorrogado hasta el 31/12/2025 por Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril), con el objetivo de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos por los particulares, de forma que los contribuyentes de este tributo podrán deducir el 15% de la cuota íntegra estatal:
  1. Del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

  2. De las cantidades satisfechas, desde 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

Contribuyentes que puede aplicar la deducción.


    De acuerdo con el criterio establecido en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos -DGT- nº V1476-24 y V0130-25:

(...) en los supuestos de matrimonios casados en régimen económico de gananciales, (...) la deducción se practicará exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que este se haya adquirido con fondos gananciales (...)

Para compra de Vehículos Eléctricos Nuevos


    La deducción podrá ser practicada:

Recuerde:

La base máxima (valor de adquisición + gastos y tritutos de la compra - subvenciones o ayudas recibidas) de la deducción será 20.000 euros.


  1. En el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado o,

  2. En el período impositivo, si fuese el caso, en el que se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura compra del vehículo que represente, al menos, el 25% de su valor de adquisición. En este caso, deberá pagarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago a cuenta.

    No todos los vehículos eléctricos que se compren darán derecho a aplicar esta deducción, por lo que habremos de comprobar en el apartado 2 de la nueva disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, qué tipo de vehículos tendrán generarán el derecho a la misma, si bien debemos señalar que el precio de venta de los mismos no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo-III-RD-266-2021.

Los vehículos, que deberán estar matriculados por primera vez en España, no podrán estar afectos a una actividad económica. Por otra parte, según la consulta vinculante de la DGT V0379-24, los vehículos de "kilómetro cero" matriculados previamente or el concesionario no podrán acogerse a esta deducción.

Para instalación en inmueble de Sistemas de Recarga de Baterías


Recuerde:

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

    Esta deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025. Si la instalación finalizase en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo (2025).

    La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación; deben descontarse las cantidades que hayan sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

    Ambas deducciones (por compra de vehículos elécticos y para la instalación de sistemas de recarga) reducirán la cuota íntegra estatal una vez deducidas las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en actividades económicas, por donativos y otras aportaciones, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL
(-)Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
(-)Deducción en actividades económicas
(-)Deducción por donativos y otras aportaciones
(-)Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
(-)Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español
(=)CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL REDUCIDA
(-)Deducción para la compra de vehículos eléctricos nuevos
(-)Deducción para la instalación en inmueble de sistemas de recarga de baterías


Compatibilidad de deducciones con percepción de subvenciones


    La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V2287-23, se pronunció sobre si podrían aplicarse las deducciones anteriormente mencionadas en caso de haber percibido subvenciones y ayudas públicas para la adquisición de los vehículos objeto de la deducción.

    Concretamente, entendió que la percepción de ayudas o subvenciones para adquirir este tipo de vehículos no supone un impedimento para la aplicación de tales deducciones; simplemente minorará el importe de la base sobre la que aplicar el 15%, y en muchos casos, esta minoración no tendrá efectos, pues incluso minorando la base en el importe de la ayuda recibida, todavía alcanzaremos el límite máximo de deducción posible por el precio del vehículo que hubiésemos podido adquirir.


Ejemplo

    Don José Parra pagó a mediados de julio de 2024, tras firmar el contrato de compra, la cantidad de 15.200 euros a un concesionario en concepto de pago a cuenta de la futura adquisición de un vehículo eléctrico de autonomía extendida (EREV), que va a destinar a su uso particular.

    El precio total de venta al público (incluido los impuestos) del citado vehículo es de 49.700 euros y el importe pendiente hasta su adquisición se abonará a razón de tres pagos de 11.500 euros. Uno en diciembre de 2024, el segundo en marzo de 2025 y el último con la entrega del vehículo matriculado (prevista para septiembre de 2025).

    Además, el concesionario, con la conformidad de D. José, ha realizado los trámites para solicitar la ayuda de 4.500 euros del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III).

    Por otra parte, el contribuyente, que dispone de una plaza individual de aparcamiento en el garaje comunitario del edificio donde reside, contrató en noviembre de 2024 con una empresa autorizada la instalación de un punto de recarga para su futuro automóvil, según las estipulaciones normativas y comunicando en tiempo y forma a la comunidad de propietarios su intención de instalar dicho punto de recarga en su plaza. Una vez finalizada la instalación, se emitió por la empresa instaladora el oportuno Certificado de Instalación Eléctrico (CIE).

    El coste total de dicha instalación alcanzó los 2.850 euros, que fueron satisfechos por don José mediante transferencia bancaria el 22 de diciembre de 2024. Asimismo, fue solicitada la ayuda del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) prevista para infraestructura de recarga que podría alcanzar los 1.700 euros pero que todavía no ha sido concedida.

    Determinar el importe de la deducción que podrá aplicar en 2024 en su declaración de la renta.

Solución

A) Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos:

    D. José podrá aplicar la deducción correspondiente por tratarse de la compra para uso privado de un único vehículo nuevo de categoría M, perteneciente al tipo de autonomía extendida (EREV) que figura en la Base de Vehículos del IDAE y ya que su precio de venta del vehículo no supera el importe máximo establecido para este tipo de vehículo, que es de 45.000 euros sin el 21% de IVA (anexo III del Real Decreto 266/2021).

    Además, puede aplicarla en 2024 porque se ha optado por el pago de una cantidad a cuenta (15.200 euros) que supera el 25 por 100 del valor de adquisición del mismo (25% de 49.700 = 12.425 €) y el pago completo y la adquisición del vehículo se producirá antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.

    De este modo, tendremos:
  1. Base de deducción: 49.700 (precio total) - 4.500 (subvención) = 45.200 €.
  2. Base máxima de la deducción: 20.000 euros.
  3. Importe de la deducción: 20.000 x 15% = 3.000 €.
    Cumplimentación modelo 100:
En el anexo A.2 (II) tendremos la siguiente pantalla, donde clicaremos en la casilla 1919:

Casilla 1919

    Donde rellenaremos con los siguientes datos:

Casilla 1919

    Una vez demos a "Aceptar", tendremos:

Casilla 1919
.

    B) Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga:
  1. Base de deducción: 2.850 €
        Hasta que el contribuyente no reciba la resolución definitiva sobre la concesión de la ayuda que ha solicitado, no debe descontar el importe de la subvención de la base de deducción. La D.A.58ª de la Ley del IRPF no permite que se puedan descontar de la base "aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas" sino que en su apartado 3 alude única y exclusivamente a la posibilidad de descontar de la base "aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas". Por ello, no procederá su deducción hasta que no sean concedidas.

        Una vez concedida, se deberá regularizar la situación tributaria. Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada. En el ejercicio que se reciba dicha subvención deberemos regularizar de la siguiente manera:
        En la página 21/22(I), parte final, deberemos clicar en la casilla 0574:

    Casilla 0574

        Donde rellenaremos con los siguientes datos:

    Casilla 0574

        Donde la cantidad de 255 € se calcula del siguiente meodo:
    1. Deducción aplicada en ejercicios anteriores: 2.850 x 15% = 425,50 €.
    2. Deducción correcta con la subvención: (2.850 - 1.700) x 15% = 172,50 €.
    3. Regularización: 425,50 - 172,50 = 255 €.
    .    Una vez demos a "Aceptar", tendremos:

    Casilla 0574
    .
  2. Base máxima de la deducción: 4.000 euros.
  3. Importe de la deducción: (2.850 x 15%) = 427.5 €.
    Cumplimentación modelo 100:
En el anexo A.2 (II), parte final, tendremos la siguiente pantalla, donde clicaremos en la casilla 1931 o 1932:

Casilla 1919

    Donde rellenaremos con los siguientes datos:

Casilla 1919

    Una vez demos a "Aceptar", tendremos:

Casilla 1919
.


Comentarios



Deducciones de la cuota íntegra.
Deducción por cantidades invertidas en obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda.
Compatibilidad de la deducción por compra de vehículos eléctricos con subvenciones a tal efecto.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V0130-25. Aplicación deducción por contribuyente en régimen económico de gananciales.
Consulta vinculante V1476-24. Aplicación deducción por contribuyente en régimen económico de gananciales.
Consulta vinculante V3110-23. Requisitos para aplicar la deducción por adquisición de vehículo eléctrico.
Consulta vinculante V2287-23. Compatibilidad de subvención y deducción para compra de vehículos eléctricos.

Legislación



DA 58ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.


Siguiente: Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Ren

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