D.A. 58ª. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.




Importante: el Real Decreto-Ley 16/2025, de 24 de diciembre, por el que se prorrogaba esta deducción hasta el 31/12/2026, no ha sido convalidado en el Congreso, por lo que no tiene efectos por el momento. Por tanto, y mientras no se legisle nada al respecto, toda referencia hecha al año 2026 se ha de entender hecha al año 2025.


No obstante, el RD-ley 3/2026, de 3 de febrero establece otra vez dicha prórroga para 2026. Dado que este RD no ha sido todavía convalidado por el Congreso, y ante anteriores experiencias, dejamos en "stand by" su aplicación efectiva hasta su convalidación, en su caso.


    1.Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición  de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real  Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan  determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales  de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a  otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión  Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y  conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los  cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea,  hasta el 31 de diciembre de 2026. En este caso, la deducción se practicará en el  periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

    b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas  medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de  Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones  de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia  de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la  vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de  ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de  diciembre de 2026, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo  que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En  este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone  tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que  finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se  produjo el pago de tal cantidad.

    En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará  constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos  inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su  caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de  ayudas públicas.

    El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una  única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 2, debiendo  optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b)  anterior.

    2. Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos  que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

    1.º Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados  y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del  conductor, ocho plazas como máximo.

    2.º Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea  inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad  máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior  o igual a 6 kW.

    3.º Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en  orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el  caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de  mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

    4.º Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas  simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de  más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no  exceda de una tonelada.

    b) Los modelos de los vehículos deberán ser elegibles conforme a la  normativa estatal reguladora del programa de ayudas públicas a la movilidad  eléctrica vigente en el momento de la adquisición en el caso de la letra a) del  apartado 1 anterior, o en el que momento en el que se produjo el pago de la  cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior, y cumplir los  siguientes requisitos:

    1.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la  pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

    i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente  mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la  electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente  exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

    ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y  exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o  totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía  de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna  de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

    iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o  parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y  eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus  baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo,  por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con  baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

    iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que  utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de  hidrógeno embarcado.

    v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo  eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas  recargables.

    2.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

    i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar  homologados como vehículos eléctricos.

    ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e)  susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una  potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

    c) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.

    d) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del  contribuyente antes de 31 de diciembre de 2026, en el caso de la letra a) del  apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo  inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta,  en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.

    e) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe  máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo por la normativa  estatal reguladora de los programas de ayudas públicas a la movilidad eléctrica  vigente en el momento de la adquisición, en el caso de la letra a) del apartado 1  anterior, o en el momento en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en  el caso de la letra b) del apartado 1 anterior, calculado en ambos supuestos en los  términos establecidos en dicha normativa.

    3. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades  satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,  por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las  consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la  reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de  transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones  estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida  profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del  Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2026, para la  instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de  recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad  económica.

    La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y  estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o  débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en  entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación,  debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido  subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso,  darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas  de dinero de curso legal.

    A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la  instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales  como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y  las obras necesarias para su desarrollo.

    La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la  instalación, que no podrá ser posterior a 2026. Cuando la instalación finalice en un  período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal  instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración  las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023,  de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de  respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de  apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de  vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de  modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida  familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y  cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de dicho  período impositivo.

    Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y  permisos establecidos en la legislación vigente.

    4. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se  afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de  baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la  deducción practicada.

    5.  El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal  después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del  artículo 68 de esta ley.

    6. Reglamentariamente se regularán las obligaciones de información a  cumplir por los concesionarios o vendedores de los vehículos


NOTA: Ampliado plazo para 2026 por Real Decreto-Ley 16/2025, de 24 de diciembre.
NOTA: Ampliado plazo para 2025 por Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril.
NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

Comentarios



Deducción IRPF por compra de coches eléctricos e instalación de puntos de recarga privados.
Compatibilidad de la deducción por compra de vehículos eléctricos con subvenciones a tal efecto.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V1476-24. Aplicación deducción por contribuyente en régimen económico de gananciales.
Consulta vinculante V3110-23. Requisitos para aplicar la deducción por adquisición de vehículo eléctrico.
Consulta vinculante V2287-23. Compatibilidad de subvención y deducción para compra de vehículos eléctricos.

Siguiente: Exención en IRPF de ayudas por daños personales ocasionados por incendios acaecidos entre junio y agosto de 2025.

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