D.A. 58ª. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
Importante: el Real Decreto-Ley 16/2025, de 24 de diciembre, por el que se prorrogaba esta deducción hasta el 31/12/2026, no ha sido convalidado en el Congreso, por lo que no tiene efectos por el momento. Por tanto, y mientras no se legisle nada al respecto, toda referencia hecha al año 2026 se ha de entender hecha al año 2025. No obstante, el RD-ley 3/2026, de 3 de febrero establece otra vez dicha prórroga para 2026. Dado que este RD no ha sido todavía convalidado por el Congreso, y ante anteriores experiencias, dejamos en "stand by" su aplicación efectiva hasta su convalidación, en su caso.
1.Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisiciónde un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del RealDecreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogandeterminadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y socialesde la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y aotras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la UniónEuropea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles yconciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y loscuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea,hasta el 31 de diciembre de 2026. En este caso, la deducción se practicará en elperiodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadasmedidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra deUcrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situacionesde vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materiade modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de lavida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y deejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 dediciembre de 2026, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículoque represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. Eneste caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abonetal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de quefinalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que seprodujo el pago de tal cantidad.En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estaráconstituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributosinherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en sucaso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa deayudas públicas.El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por unaúnica compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 2, debiendooptar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b)anterior.2. Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículosque cumplan los siguientes requisitos:a) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:1.º Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñadosy fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento delconductor, ocho plazas como máximo.2.º Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío seainferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidadmáxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferioro igual a 6 kW.3.º Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa enorden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en elcaso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte demercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.4.º Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedassimétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, demás de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular noexceda de una tonelada.b) Los modelos de los vehículos deberán ser elegibles conforme a lanormativa estatal reguladora del programa de ayudas públicas a la movilidadeléctrica vigente en el momento de la adquisición en el caso de la letra a) delapartado 1 anterior, o en el que momento en el que se produjo el pago de lacantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior, y cumplir lossiguientes requisitos:1.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige lapertenencia a alguno de los siguientes tipos:i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamentemediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de laelectricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuenteexterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total yexclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial ototalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energíade una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión internade gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total oparcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo yeléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de susbaterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo,por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado conbaterías cargadas desde una fuente de energía externa.iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico queutiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible dehidrógeno embarcado.v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículoeléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricasrecargables.2.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estarhomologados como vehículos eléctricos.ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e)susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con unapotencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.c) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.d) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre delcontribuyente antes de 31 de diciembre de 2026, en el caso de la letra a) delapartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivoinmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta,en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.e) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importemáximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo por la normativaestatal reguladora de los programas de ayudas públicas a la movilidad eléctricavigente en el momento de la adquisición, en el caso de la letra a) del apartado 1anterior, o en el momento en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, enel caso de la letra b) del apartado 1 anterior, calculado en ambos supuestos en lostérminos establecidos en dicha normativa.3. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidadessatisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a lasconsecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a lareconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; detransposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificacionesestructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vidaprofesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento delDerecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2026, para lainstalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas derecarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividadeconómica.La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales yestará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito odébito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas enentidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación,debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sidosubvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso,darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregasde dinero de curso legal.A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para lainstalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, talescomo, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos ylas obras necesarias para su desarrollo.La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice lainstalación, que no podrá ser posterior a 2026. Cuando la instalación finalice en unperíodo impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por talinstalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideraciónlas cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas derespuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, deapoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones devulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia demodificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vidafamiliar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución ycumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de dichoperíodo impositivo.Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones ypermisos establecidos en la legislación vigente.4. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación seafectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga debaterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a ladeducción practicada.5.El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estataldespués de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 delartículo 68 de esta ley.6. Reglamentariamente se regularán las obligaciones de información acumplir por los concesionarios o vendedores de los vehículosNOTA: Ampliado plazo para 2026 por Real Decreto-Ley 16/2025, de 24 de diciembre.NOTA: Ampliado plazo para 2025 por Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
Consulta vinculante V1476-24. Aplicación deducción por contribuyente en régimen económico de gananciales.Consulta vinculante V3110-23. Requisitos para aplicar la deducción por adquisición de vehículo eléctrico.Consulta vinculante V2287-23. Compatibilidad de subvención y deducción para compra de vehículos eléctricos.
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