Cumplimentar otros gastos deducibles de rendimientos del capital inmobiliario en el Modelo 100 de IRPF.

MODELO 100. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.
OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES.



    En la casilla "Otros gastos fiscalmente deducibles" introduciremos todos aquellos gastos en los que incurra el contribuyente que sean necesarios para obtener el rendimiento del capital inmobiliario.


Otros gastos


    Algunos de estos gastos pueden ser:
  1. Todos aquellos gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho, gastos de intermediarios y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

  2. Primas de seguros, independientemente sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales o cualquier otro seguro sobre los bienes o derechos que generen el rendimiento del capital inmobiliario.

  3. Serán deducibles también todas aquellas cantidades destinadas a servicios o suministros (agua, luz, gas, etc.).

Podrán deducirse estos gastos siempre y cuando sea el arrendador el que satisface los importes, por ejemplo, si es el inquilino el que paga los suministros el arrendador no podrá deducirse nada por este importe.


    Por último, recuerde que en el caso de que hubiese varios propietarios, el importe de estos gastos se deberá prorratear según la parte correspondiente a cada titular.

Importante:

Tratándose de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), los gastos deducibles se computarán excluido el IVA. Por el contrario, si se trata de arrendamientos exentos de IVA los gastos deducibles se computarán IVA incluido.




Comentarios



Esquema para el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario.
Gastos deducibles del capital inmobiliario.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2235-18. Gastos deducibles por adquisición de vivienda.

Legislación



Art. 23 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones.
Art. 13 RD 439/2007 RIRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.


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