Consulta vinculante V0079-20. Tributación en IRPF de cantidad percibida como extorno del seguro en préstamo hipotecario

Consulta número: V0079-20 - Fecha: 16/01/2020
Órgano: SG de Operaciones Financieras

NORMATIVA:

RD 439/2007 art. 59


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante, al formalizar la hipoteca de su vivienda habitual en 2004, suscribió un seguro temporal de fallecimiento a prima única. La prima pagada la incluyó en la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF correspondiente a 2004.

    Dado que había realizado varias amortizaciones anticipadas del capital pendiente, solicitó la rebaja del importe de la prima. Recientemente ha recibido una cantidad en concepto de extorno del seguro.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Tributación en el IRPF de la cantidad percibida.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    La cantidad percibida en concepto de extorno del seguro que implica la restitución parcial de la prima aportada por modificación del riesgo no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


    No obstante, en la medida en que tal cantidad ha formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con la misma; lo que obliga a regularizar tal situación tributaria en el ejercicio en que se haya producido el extorno del seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo):

    "1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma:

    a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.

    (...)"



    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.





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