Tratamiento en IRPF cantidad percibida por extorno del seguro

Tratamiento en IRPF del extorno del seguro vinculado a un préstamo



    Ya sea por optar a cuotas bonificadas o por un interés real en los mismos, a la hora de formalizar una hipoteca, resulta usual la contratación de otros productos ofrecidos por las entidades bancarias, tales como seguros de vida, hogar o protección de pagos entre otros.

    Posteriormente, es habitual, realizar amortizaciones anticipadas del principal de ese préstamo hipotecario para reducir su duración. En esta situación, al ser la cantidad pendiente de pago menor, el riesgo de lo que está asegurando también es menor, ya que hemos devuelto anticipadamente parte del dinero prestado. En este caso, podremos solicitar a la entidad bancaria la reducción de la prima del seguro para años futuros o la devolución del excedente de prima pagado (lo que se conoce como extorno del seguro).


    Las implicaciones que esta devolución conlleva serán distintas en función de si ese seguro ha formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o no.

El seguro no ha formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual



    La Dirección General de Tributos -DGT- en su Consulta Vinculante V0079-20, se pronunció sobre el tratamiento, a efectos de IRPF, que han de tener las cantidades percibidas:

    La cantidad percibida en concepto de extorno del seguro que implica la restitución parcial de la prima aportada por modificación del riesgo no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


    Por lo tanto, si ha percibido cantidades procedentes del extorno del seguro, no debe incluirlas en su Declaración de la Renta.

Extorno de un seguro incluido en la deducción por inversión en vivienda habitual


    La DGT en Consulta Vinculante V0320-18, señala que un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos señalados en relación con el bien sobre el que se constituya la garantía hipotecaria formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda.

    No sólo se incluye en la base de la deducción el seguro de daños, sino que otros como el seguro de vida y el seguro de hogar también la componen siempre y cuando la contratación de tal seguro figura entre las condiciones del prestamista.

Respecto de otros seguros, como podría ser un seguro de vida o uno de hogar, en la medida en que no son obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción. Ahora bien, en los supuestos de financiación ajena, se ha admitido la inclusión de un seguro de vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de tal seguro figura entre las condiciones del prestamista (Consultas de la DGT 0546-04 de 05/03/2004, V2082-11 de 16/09/2011 o V1653-12 de 30/07/2012), y, por tanto, siempre que se cumplan todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, las cantidades entregadas para satisfacer las citadas primas del seguro formarán parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Consulta Vinculante V0320-18


    En los casos en los que el seguro (cuyo extorno se produce) haya sido sido incluido en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual con esta devolución se pierde el derecho a practicar la misma con respecto a ese seguro.

    La consecuencia directa de esto será la regularización de la situación tributaria en el ejercicio económico en el que se produce el extorno del seguro (artículo 59 RD 439/2007).


    Como hemos perdido el derecho a practicar esta deducción y ello hubiera supuesto ingresar una mayor cantidad a Hacienda en los ejercicios en los que se incluyó el seguro, la forma en que debemos regularizar la situación será presentando una declaración complementaria.


Comentarios



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Jurisprudencia



Consulta vinculante V0079-20. Tratamiento en IRPF del extorno del seguro.

Legislación



Art. 59 RD 439/2007 RIRPF. Pérdida del derecho a deducir.
DT 18ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.


ANEXOS

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