Consulta Vinculante V1839-22. Exención de la ayuda para conciliar la vida laboral y familiar.

Consulta número: V1839-22 - Fecha: 02/08/2022
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA:

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 7 z).

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    En 2021, a la consultante le han concedido una subvención en base al Decreto 36/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, como medida de fomento de la conciliación, cofinanciable por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al Programa Operativo FSE Castilla-La Mancha 2014-2020.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si la ayuda que ha recibido se considera exenta de tributación conforme al artículo 7 z) de la LIRPF.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    Manifiesta la consultante que la subvención recibida es una ayuda a personas trabajadoras que ejercitan el derecho de reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas a las que se refiere la letra a) del artículo 1 del citado Decreto 36/2021.

    Al respecto, procede indicar que este Centro Directivo ha señalado, en la consulta vinculante V4212-16 (sobre una ayuda pública satisfecha por una Comunidad Autónoma a aquellos trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo), lo siguiente:


   «De acuerdo con la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2015 (Diario Oficial de Galicia de 15 de enero de 2015), estas ayudas son concedidas a los trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un hijo menor de tres años o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 por ciento. Al respecto, se debe señalar que tales ayudas se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

    Dicho precepto declara la exención respecto a "Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores"».

    Por tanto, bajo la hipótesis indicada, la subvención que la consultante ha percibido de la Comunidad Autónoma, por tener la condición de persona trabajadora que ejercitó el derecho a la reducción de su jornada laboral para el cuidado de un hijo menor de edad, estaría exenta de tributación en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 z) de la citada Ley del Impuesto.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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