Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por maternidad.
Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.Comentarios
GUÍA para aplicar la deducción por maternidad.Deducción por maternidad en parejas de hecho donde el padre tributa con el hijo de forma conjunta.Deducción por maternidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.