Cómputo para aplicar la exención a retribuciones de trabajadores desplazados.

CUARENTENA por COVID19: CÓMPUTO PARA APLICAR LA EXENCIÓN A RETRIBUCIONES. TRABAJADORES DESPLAZADOS



    La Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V0767-21, del 31 de Marzo, se posicionó al respecto de conocer si el tiempo que un trabajador permaneció desplazado en el extranjero, para la realización de determinados trabajos para empresas extranjeras y estuviese cumpliendo la cuarentena impuesta por las autoridades de dicho país computaba como días que efectivamente el trabajador estuvo esplazado en el extranjero a los efectos de calcular la retribución exenta en el artículo 7 de la Ley 35/2006.

    Dicho artículo reza que estarán exentos del IRPF los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  3. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero.

  4. El límite exento máximo es de 60.100 euros anuales.


    Al mismo tiempo, y con ayuda del artículo 6 del Reglamento del Impuesto sabemos que para determinar cuáles son las cantidades entregadas al trabajador y que resultarán exentas del impuesto tendremos:
  1. Retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento.


  2. Retribuciones que no son específicas, a las que se les aplica un criterio de reparto proporcional entre días efectivos en los que está desplazado y el número total de días del año, estando exentos los rendimientos del trabajo que se correspondan a los días que está desplazado.
    Por otro lado, el Tribunal Supremo, en sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021, fijó los criterios de interpretación de la siguiente forma:

En la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p de la Ley 35/2006 deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.


Consecuentemente, la Dirección General de Tributos concluye que los días de desplazamiento al país de destino deben computarse para calcular los rendimientos exentos, el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.


Comentarios



Rentas Exentas. Rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Exención del vehículo entregado como retribución en especie a trabajadores desplazados al extranjero.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0767-21. Cómputo de días en el extranjero para cálculo de retribución exenta.
Consulta Vinculante V0694-21. Exención rentas extranjero obtenidas de manera telemática por COVID.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas exentas.
Art. 9 RD 439/2007 RIRPF. Exención rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

Siguiente: Consulta Vinculante V0767-21. Cómputo del plazo de días de cuarentena impuesta en otro país para el cómputo de retribuciones exentas

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