Caso práctico retribución en especie consistente en residir en una vivienda que NO es propiedad de la empresa

Casos prácticos de IRPF

Valoración retribución en especie: residir en vivienda que no es propiedad de la empresa



Ejemplo

    Don RCRCR percibe un sueldo íntegro anual de 27.000 euros además de una retribución en especie consistente en la utilización de una vivienda arrendada por la empresa en la que trabaja y satisface una renta de 550 euros mensuales.

    La vivienda arrendada tiene un valor catastral de 102.000 euros, revisado en 20XX-7.

    Los ingresos a cuenta de esta retribución en especie, no repercutidos al trabajador, son de 1.427€. ¿Cómo ha de valorarse esta retribución?

Solución

  1. Salario íntegro: 27.000€
  2. Valoración de la retribución en especie: 8.027€ (resultado de sumar la valoración de la retribución en especie y los ingresos a cuenta no repercutidos al trabajador).
    1. Coste para la empresa: (12 * 550€) = 6.600€

    2. Valoración, a efectos fiscales, de la vivienda en caso de ser propiedad de la empresa: (5% * 102.000€) = 5.100€; con el límite del 10% del resto de contraprestaciones (10% de 27.000€ = 2.700€)

      NOTA: se aplica el 5% debido a que el valor catastral de la vivienda ha sido revisado en los últimos 10 años. En caso contrario, el porcentaje a aplicar sería del 10%.
    3. Valoración que prevalece: 6.600€

      NOTA: prevalece el coste para la empresa por ser esa valoración superior a la que hubiera correspondido de haber aplicado la regla de valoración por la utilización de viviendas propiedad del pagador (6.600 > 5.100).
    4. Ingresos a cuenta: 1.427€
    5. Importe íntegro: 6.600€ + 1.427€ = 8.027€

      NOTA: al no ser repercutidos los ingresos a cuenta la trabajador, han de integrarse en la valoración fiscal para determinar el rendimiento íntegro del trabajo.
  3. Rendimiento íntegro del trabajo: 27.000€ + 8.027€ = 35.027€


Comentarios



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Casos Prácticos



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Legislación



Art. 42 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas en Especie.
Art. 43 Ley 35/2006 LIRPF. Valoración de las Rentas en Especie.
Art. 102 RD 439/2007 RIRPF. Valoración de las Rentas en Especie.

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