COMPARATIVA BÁSICA. Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados y Planes Individuales de Ahorro Sistemático
Concepto | Planes Previsión Individuales (PPI) (Art. 17, 51 y 53 LIRPF y RD 304/2004) | Planes Previsión Asegurados (PPA) (Art. 53.1 LIRPF y 49 RIRPF | Planes Individuales Ahorro Sistemático (PIAS) (Art. 7.v) y DA 3ª LIRPF y DA 5ª RIRPF) |
Cobertura | Jubilación, dependencia severa o gran dependencia, incapacidad, fallecimiento. | Híbrido entre un seguro de vida y un plan de pensiones, que garantiza una renta vitalicia en el momento de la jubilación o rescate. | |
Rentabilidad | No aseguran una rentabilidad depende de los activos en que se invierta o política de gestión. | Garantizada al vencimiento y utilizar técnicas actuariales de cálculo. Perfil más conservador que el Plan de Pensiones. | Es un seguro con objetivo de preservación del capital por lo que pueden tener una renta mínima garantizada, pero no toda y no siempre. |
Rescate | No permitido hasta jubilación puede realizarse anticipadamente en casos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave y, a partir de 2015 se permite rescate siempre que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. | Se puede recuperar en cualquier momento, si bien para obtener ventajas fiscales, deben pasar al menos cinco años entre la primera aportación y la constitución de la renta vitalicia. | |
Aportaciones realizadas |
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Límite de aportaciones | La menor de:
Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite para aportaciones a planes de empleo colectivo estaba establecido en 8.000 euros anuales (llegando hasta un máximo (individual y empresarial de 10.000 euros), siempre que tal incremento derivase de contribuciones empresariales; pero no se establecía la posibilidad surgida a partir de 01.01.2022 de que el trabajador pudiese realizar aportaciones individuales "de su bolsillo" al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial. | La prima máxima de hasta 8.000 euros anuales, independientemente de lo aportado en planes de pensiones, PPA y otros productos similares. Además, la suma de todas las primas acumuladas no puede superar los 240.000 euros. | |
Prestaciones recibidas | Posibilidad de aplicar régimen transitorio que reduciría en un 40% la prestación recibida en forma de capital en las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 (con unas condiciones, plazos y requisitos). | No se tributa en el momento de constitución de la renta vitalicia, sino según se vaya cobrando ésta; además se tributará por un porcentaje de la renta, establecido en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta. | |
Calificación de la prestación recibida | Rendimiento del Trabajo integrado en la Base Imponible General. | Rendimiento del Capital Mobiliario integrado en la Base Imponible del Ahorro. | |
Movilización de Derechos | Permitida a otros planes de pensiones, planes de previsión asegurado y de previsión social empresarial. | Se permite la movilización total o parcial de los derechos de un PIAS a otro PIAS | |
Nota: Todo lo expuesto entendiendo se cumplen los requisitos del partícipe o asegurado para cada una de estas figuras. |
Importante conocer:
Generalidades sobre planes de pensiones: Tributación y casos prácticos.
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Consulta vinculante V1305-23. Aplicar en varios años la reducción del 40% por rescatar varios planes de pensiones.Consulta vinculante V1196-23. Plazo para para aplicar la reducción del 40% por rescate de plan de pensiones.Imputación temporal y plazos de aplicación de la reducción del 40%Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas Exentas.Art. 25 Ley 35/2006 IRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.DA. 3ª Ley 35/2006 IRPF. Planes Individuales de Ahorro Sistemático.DA. 31ª Ley 35/2006 IRPF. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de los PIAS.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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