Borrador de la Declaración de IRPF. Datos Fiscales

BORRADOR DE LA DECLARACIÓN


    Con la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma del IRPF, los contribuyentes podrán solicitar un borrador de su declaración del impuesto.

    A partir de Enero de 2004 se introduce la previsión de que la Administración pueda enviar al contribuyente los datos de que disponga, para ayudar a confeccionar la declaración, en aquellos casos en los que no tenga la información necesaria para elaborar el borrador.

No olvide que el Tribunal Económico Administrativo Central, en Resolución 05355/2018, de 9 de Abril de 2019, ha establecido el criterio de poder sancionar si existe culpabilidad a aquellos contribuyentes que no incluyen rentas en la liquidación de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no figurar éstas entre los datos fiscales o borrador facilitados por la Administración Tributaria.


    Así los contribuyentes obligados a realizar la declaración podrán solicitar un borrador de la misma, siempre que obtenga rentas procedentes exclusivamente de:

  1. Rendimientos del trabajo.

  2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

  3. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que proceda, como máximo de dos inmuebles.

  4. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

    La Administración tributaria remitirá el borrador de la declaración (si no se recibe no se exonerá al contribuyente de presentarla) y cuando el contribuyente considere que el borrador refleja su situación tributaria, podrá suscribirlo o confirmarlo, considerandose así como declaración por el IRPF.

    Si el contribuyente considera que el borrador no se corresponde con su situación tributaria, deberá presentar la correspondiente declaración.

    Además, la norma señala que cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitarle la confección de la misma.

    Por otro lado, NO podrán solicitar este borrador de declaración:

  1. Los contribuyentes que obtengan rentas exentas con progresivada en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

  2. Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.

  3. Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.

  4. Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten este derecho.

    Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta) podrán obtener el borrador de la declaración y proceder a su modificación o/y a su confirmación.

    En los supuestos en los que sea necesaria determinada información para la elaboración del borrador, la Administración tributaria podrá requerirla de los contribuyentes afectados y una vez aportada la misma, dichos contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración.

    Podrá acceder al borrador y/o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

    En este sentido, para obtener el número de referencia deberá consignar el Número de Identificación
Fiscal (NIF), el importe de la casilla 440 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS.

Comentarios



Liquidar el IRPF con los datos del Borrador puede motivar una sanción por culpabilidad

Jurisprudencia



Jurisprudencia



STS 953/2023. El TS anula la obligación de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos.
Resolución 05355/2018 TEAC. Infracciones y sanciones por no incluir rentas en declaración sin

Legislación



- Art. 98 Ley 35/2006 LIRPF. Borrador de la declaración.
- Art. 64 RD 439/2007 RIRPF. Borrador de declaración.
- Orden HAC/265/2024, aprueba los modelos de declaración del IRPF y del IP para el ejercicio 2023.


Siguiente: Impuestos susceptibles de la deducción por doble imposición internacional por derechos de imagen. IRPF.

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