Impuestos susceptibles de la deducción por doble imposición internacional por derechos de imagen. IRPF.

IMPUESTOS SUSCEPTIBLES DE DEDUCCIÓN



    El contribuyente podrá aplicarse la deducción por doble imposición por la cesión de sus derechos de imagen en los siguientes impuestos:

    1.- El impuesto personal pagado por la persona primera cesionaria por la parte que corresponda al neto de la cuantía que se haya incluido en la base imponible, ya sea en España o en el extranjero.

    2.- El impuesto pagado en el extranjero por el primer cesionario como concepto de distribución de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por el primer cesionario, ya sea para evitar la doble imposición gracias a un convenio o de acuerdo a la legislación interna del país. La deducción será por la parte que corresponda de la cuantía incluida en la base imponible.

    3.- El impuesto análogo al IRPF, pagado en el extranjero por el titular del derecho de imagen o en España por el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que corresponda por la contraprestación obtenida por la primera cesión de los derechos de imagen a la cesionaria.

    Estas deducciones se llevaran a cabo aunque los impuestos no se hayan pagado en el mismo periodo impositivo en que se incluyeron. Además, estas deducciones tienen un límite máximo de deducción, siendo este limite la cuota íntegra que se debe satisfacer en España por la imputación de renta por la cesión de derechos de imagen que se incluye en la base imponible.

Legislación



Art. 92 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.


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