Base Liquidable del Ahorro. IRPF.

OBTENCIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO



    De acuerdo con la redacción del artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF, la base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, de las pensiones compensatorias satisfechas no aplicadas en la determinación de la base liquidable general por insuficiencia de base imponible y de la reducción en tributación conjunta no aplicada por el mismo motivo.

    La Base Liquidable del Ahorro resultante nunca podrá ser negativa como consecuencia de la disminución realizada por dicho remanente.

    Si, llegado el momento de aplicar en la base imponible del ahorro el remanente no aplicado en la base imponible general, existiese una insuficiencia de base imponible que nos impidiese la aplicación del remanente por pensiones compensatorias, este se perderá ya que no podrá ser trasladado a ejercicios futuros.


Legislación



Art. 50 Ley 35/2006 LIRPF. Base liquidable general y del ahorro.


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