Artículo 50 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 50. Base liquidable general y del ahorro.



    1.- La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.

    2.- La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en el artículo 55, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

    3.- Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

    La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 51/2007, de 28 de noviembre de PGE para 2008.

Comentarios



- Base Liquidable del Ahorro.

Legislación



- Reglamento de IRPF  Art.49  RD 439/2007 IRPF
- Reglamento de IRPF  Art.50  RD 439/2007 IRPF
- Reglamento de IRPF  Art.51  RD 439/2007 IRPF
- Reglamento de IRPF  Art.52  RD 439/2007 IRPF

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V2181-21. Reducción de base imponible por aportación a plan de pensiones.


Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 50 anterior a Ley 26/2014

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