Artículo 77 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 77. Cuota líquida autonómica.



    1.- La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:

     a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70.

     b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

    2.- El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 16/2012, de 27 de diciembre
NOTA: Redacción dada por Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Comentarios



- Cálculo de la cuota liquida.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 77 anterior a Ley 26/2014
- Redacción anterior artículo 77 anterior a Ley 14/2013 LIRPF.
- Redacción anterior artículo 77 anterior a Ley 16/2012 LIRPF.

Jurisprudencia



Resolución Nº 00561/2020 TEAC. Requisitos para aplicar la deducción por vivienda habitual en extinción de condominio adjudicado a una parte.


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