Artículo 77. Cuota líquida autonómica.
1.- La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de: a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70. b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. 2.- El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 14/2013, de 27 de septiembreNOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 16/2012, de 27 de diciembreNOTA: Redacción dada por Ley 22/2009, de 18 de diciembre.Comentarios
- Cálculo de la cuota liquida.Redacción Anterior
- Redacción anterior artículo 77 anterior a Ley 26/2014- Redacción anterior artículo 77 anterior a Ley 14/2013 LIRPF.- Redacción anterior artículo 77 anterior a Ley 16/2012 LIRPF.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución Nº 00561/2020 TEAC. Requisitos para aplicar la deducción por vivienda habitual en extinción de condominio adjudicado a una parte.Siguiente: Artículo 78 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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