Artículo 73. Cuota íntegra autonómica.
La cuota íntegra autonómica o complementaria del impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 74 y 76 de esta Ley, a la base liquidable general y especial, respectivamente.Siguiente: Artículo 74 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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