Artículo 76 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 76. Tipos de gravamen del ahorro.



    La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma:

    1º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: (con efectos desde 01.01.2023)

Base liquidable del ahorro HastaCuota íntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,009,50
6.000,00570,0044.000,0010,50
50.000,005.190,00150.000,0011,50
200.000,0022.440,00100.000,0013,50
300.000,0035.940,00En adelante14,00

Ver Tabla aplicable hasta 31.12.2022
Base liquidable del ahorro HastaCuota íntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,009,50
6.000,00570,0044.000,0010,50
50.000,005.190,00150.000,0011,50
200.000,0022.440,00En adelante13,00


    2º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.

NOTA: Redacción modificada por Ley 31/2022, de PGE para 2023.
NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción dada por Ley 39/2010, de PGE para 2011.

Comentarios



- Cuota íntegra especial Autonómica.

Jurisprudencia



-Consulta vinculante V1085-10 Soc.civil de servicios de ingeniería dada de alta en I.A.E.Tratamiento.

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Redacción anterior artículo 76 anterior a Ley 26/2014

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