Artículo 16 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 16. Métodos de determinación de la base imponible.



    1.- La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará con carácter general por el método de estimación directa.

    2.- La determinación de los rendimientos de actividades económicas se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley a través de los siguientes métodos:

     a) Estimación directa, que se aplicará como método general, y que admitirá dos modalidades, la normal y la simplificada.

     b) Estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    3.- El método de estimación indirecta se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    En la estimación indirecta de los rendimientos procedentes de actividades económicas se tendrán en cuenta, preferentemente, los signos, índices o módulos establecidos para la estimación objetiva, cuando se trate de contribuyentes que hayan renunciado a este último método de determinación de la base imponible.

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