No obstante, ya encontramos previamente con fecha 6 de noviembre de 2018, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su Resolución 03972/2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, se ha posicionado al respecto de quién debe ser, si el pagador o el perceptor de dietas exceptuadas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el que aporte la carga de la prueba para la consideración como exentas de estas cantidades recibidas; o dicho de otra forma, quién deber ser la persona que aporte los documentos justificativos y acredite o demuestre el día, lugar, motivo del desplazamiento y al mismo tiempo que éste obedezca a razones exclusivamente laborales y de organización de su actividad económica,en el caso de ser percibidas retribuciones exentas del impuesto por tener la consideración de dietas de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007 - RIRPF). Al mismo tiempo el TEAC no se posiciona sobre otro aspecto fundamental en esta problemática (cuyo seguimiento habremos de realizar en futuras resoluciones) relacionado con la posibilidad de concluir sobre si el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del IRPF únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.Ahora bien, si se posiciona estableciendo los siguientes criterios respecto de:
1. "No existe obstáculo normativo que impida a la Administración comprobar al perceptor de retribuciones que han sido declaradas como dietas y asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen, en relación con las mismas".
Esto significa que la Administración tributaria puede dirigir sus acciones indistintamente contra el pagador (empresa) o contra el perceptor (trabajador) con el objeto de comprobar si se han practicado correctamente las retenciones a cuenta del IRPF por las cantidades satisfechas a los trabajadores (en el primer caso: pagador) o si por contra las retribuciones percibidas por éstos en concepto de dietas y asignaciones de viaje exceptuadas de gravamen han sido declaradas de acuerdo a la normativa vigente (en el segundo: perceptor); no existe obligación de "dirigirse en primer lugar contra uno y posteriormente contra el otro".
2. "Los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado así como los gastos de manutención, deben ser acreditados por el pagador".
Resuelve el TEAC que es el pagador de estas retribuciones el que ha de justificar el día, lugar y motivo del desplazamiento, es decir, que los gastos de desplazamiento de los empleados obedecen a razones exclusivamente laborales y de organización de su actividad económica para el correcto desempeño. Dicho esto, también aclara el Tribunal que este hecho no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de los mismos si dispusiera de ella.
3. "Los gastos de locomoción en caso de haberse utilizado un medio público de transporte, así como los de estancia (salvo los de conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera) ygastos de aparcamiento o peaje en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado, habrán de justificarse, en principio, por el empleado o perceptor de las dietas".
Justifica el TEAC este criterio por la falta de una norma específica que atribuya la carga de dicha prueba a la entidad pagadora y por contra el criterio general establecido en el artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), establece que el obligado tributario habrá de acreditar aquellos hechos que le favorecen; debiendo estar los justificantes expedidos a nombre del perceptor.Ahora bien, aún cuando el perceptor acreditase o justificase estos gastos, todavía quedaría acreditar la vinculación entre éstos y la actividad económica desempeñada por el trabajador para la empresa pagadora, y esto hecho como ya se ha apuntado con anterioridad correspondería a esta última pues la norma (artículo 9 RIRPF) le atribuye la carga de probar el día, lugar y motivo del desplazamiento, esto es, que los gastos de desplazamiento de los empleados obedecen a razones laborales y de organización de su actividad económica.Respecto de este criterio el TEAC se "hace eco" de lo que resulta ser práctica habitual en las empresas y que al mismo tiempo resulta una alegación de los perceptores en los procedimientos de comprobación y es que, suelen ser las entidades pagadoras las poseedoras de esta documentación por habérsela entregado el trabajador de cara a su resarcimiento con ocasión de la rendición de cuentas entre ambos o incluso puede darse el reconocimientode la exoneración de las cantidades en el certificado de retribuciones y retenciones sobre el trabajo personal o en el modelo 190 presentado cuyos datos le imputa la Administración. Así en estos casos, el principio de disponibilidad de la prueba y facilidad probatoria debe impidir a la Administración hacer tributar sin más tales cantidades en el IRPF del perceptor, por falta de la justificación correspondiente, sin antes intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.Desde esta perspectiva, se puede concluir que siempre será precisa la intervención del pagador para la acreditación de la exoneración de gravamen en el IRPF del perceptor, de las cantidades recibidas por éste último en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje, ya que, aunque la carga de justificar dichos gastos ante la Administración recayera directamente sobre el perceptor, el pagador deberá justificar en todo caso que tales gastos acreditados por el perceptor obedecen realmente a razones laborales y de desarrollo de su actividad económica.Gráficamente, la carga de la prueba vendría dada en los siguientes términos:
4. "Si la Administración acreditase que al tiempo del procedimiento de comprobación seguido con el perceptor la relación de éste con el pagador fuera tal que le permitiera el acceso pleno a las pruebas requeridas para justificar la exoneración de gravamen de las cantidades recibidas en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje, entonces aquélla podría dirigirse exclusivamente al perceptor para recabarlas, sin obligación de requerir al pagador".
Consecuentemente, la Administración no puede recabar del contribuyente los datos que acreditan la realidad del desplazamiento, por lo que deberá dirigirse al efecto al pagador, pues no corresponde al empleado probar la realidad y motivos de desplazamiento.
Resolución TEAC 1475/2024. Aplicación régimen de dietas a administradores o socios trabajadores.STS 2842/2021. Acreditación de la realidad del desplazamiento en el pago de dietas.STS 3275/2020. Prueba gastos desplazamiento que justifican la no sujeción de dietas.Resolución 03972/2018 TEAC. Acreditación de la exención de las retribuciones consideradas como Dietas.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies