Ejercicio económico y determinación del resultado de una cooperativa.

EJERCICIO ECONÓMICO Y DETERMINACIÓN DE RESULTADO



    El ejercicio económico, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 27/1999, tendrá una duración de doce meses y coincidirá con el año natural salvo que los Estatutos sociales dispongan lo contrario. Este aspecto resulta lógico, pues en función del tipo de actividad que desarrolle la cooperativa con "temporadas altas del producto" o que se trabaje por campañas, situación que se suele dar con frecuencia en las cooperativas agrícolas.

    Es posible que en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad el ejercicio económico no tenga una duración de doce meses.

    Independientemente de cuando acabe el ejercicio económico, el Consejo Rector estará obligado tras el cierre del ejercicio a formular las cuentas anuales y presentar la propuesta de distribución de los beneficios o, en su caso, la imputación de pérdidas.

Determinación del resultado


    La determinación del resultado, conforme al mismo artículo 57, se llevara a cabo siguiendo la normativa general contable asumiendo, además, las siguientes partidas como gastos:
  1. El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa, siempre que la valoración no sea superior a los precios reales de liquidación, y los anticipos societarios a los socios trabajadores o de trabajo.

  2. La remuneración de la financiación ajena captada por la cooperativa, obligaciones, participaciones especiales, etc. Ya sea retribución fija, variable o participativa.
    Las cooperativas deben contabilizar separadamente los resultados extracooperativos derivados de las operaciones por la actividad cooperativizada realizada con terceros no socios, los obtenidos de fuentes o actividades económicas ajenas a los fines específicos de la cooperativa, etc. Con la excepción de los ingresos extracooperativos que figuran en el artículo 57.3 de la Ley 27/1999. Sin embargo, la cooperativa puede optar por la contabilización de todos sus resultados extracooperativos juntos si los Estatutos así lo permiten.

    Para la determinación de los resultados extracooperativos se imputaran a los gastos específicos de las operaciones a las que hace referencia el artículo 57, además de los gastos específicos necesarios para su obtención.

Legislación



Art. 57 Ley 27/1999 LGC. Ejercicio económico y determinación de resultados.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 64 Ley 14/2011
                          Artículo 65 Ley 14/2011
                          Artículo 66 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 56 D.L. 2/2014
                          Artículo 57 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 92 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 85 Ley 11/2010
                          Artículo 87 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 73 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 78 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 66 D.L. 2/2015
                          Artículo 67 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 77 Ley 9/2018
                          Artículo 80 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 66 Ley 5/1998
                          Artículo 71 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 57 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 79 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 49 Ley Foral 14/2006
                          Artículo 50 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 69 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 70 Ley 4/2001
                          Artículo 71 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 74 Ley 4/2022


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