Artículo 79. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 79. Ejercicio económico y determinación de resultados.




    1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad y coincidirá con el año natural si los Estatutos sociales no disponen lo contrario.

    2. La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a la normativa contable, considerando, no obstante, también como gastos las siguientes partidas:

    a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión de la sociedad cooperativa, en valoración no superior a los precios reales de liquidación, y el importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores o de trabajo, imputándolos en el periodo en que se produzca la prestación de trabajo.

    b) La remuneración de las aportaciones al capital social, participaciones especiales, obligaciones, créditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por la sociedad cooperativa, sea dicha retribución fija, variable o participativa.

    3. Figurarán en contabilidad separada los resultados extracooperativos. Para la determinación de los resultados extracooperativos se imputará a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la sociedad cooperativa.

    4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la sociedad cooperativa podrá optar en sus Estatutos sociales por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos.

    5. Las sociedades cooperativas que sean calificadas como entidades sin ánimo de lucro podrán crear una reserva estatutaria irrepartible. A esta reserva se destinarán el resto de resultados positivos y su finalidad será necesariamente la reinversión en la consolidación y mejora de los servicios de la sociedad cooperativa. A ella se podrán imputar la totalidad de las pérdidas conforme a lo establecido en el artículo 81.2.a) de esta Ley.

Legislación



Artículo 81 Imputación de pérdidas.

Equivalencia Normativa



Art. 57 Ley 27/1999 LGC. Ejercicio económico y determinación de resultados.

Asientos Contables



- Por las operaciones con socios.

Asientos Cuenta 4007 Proveedores socios cooperativos.
Asientos Cuenta 447 Socios deudores: créditos por operaciones efectuadas con socios.
Asientos Cuenta 605 Compras efectuadas a los socios.
Asientos Cuenta 617 Variación de existencias adquiridas a socios.
Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.
Asientos Cuenta 756 Ingresos por operaciones con socios.

- Por la remuneración de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

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