Artículo 57. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 57. Ejercicio económico y determinación de resultados.




    1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad y coincidirá con el año natural si los Estatutos no disponen lo contrario.

    2. La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, considerando, no obstante, también como gastos las siguientes partidas:

    a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios reales de liquidación, y el importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores o de trabajo, imputándolos en el período en que se produzca la prestación de trabajo.

    b) La remuneración de las aportaciones al capital social, participaciones especiales, obligaciones, créditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por la cooperativa, sea dicha retribución fija, variable o participativa.

    3. Figurarán en contabilidad separadamente los resultados extracooperativos derivados de las operaciones por la actividad cooperativizada realizada con terceros no socios, los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, así como los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades, o los extraordinarios procedentes de plusvalías que resulten de operaciones de enajenación de los elementos del activo inmovilizado, con las siguientes excepciones:

    a) Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones financieras en sociedades cooperativas, o en sociedades no cooperativas cuando éstas realicen actividades  preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, que se consideran a todos los efectos resultados cooperativos.

    b) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material destinados al cumplimiento del fin social, cuando se reinvierta la totalidad de su importe en nuevos elementos del inmovilizado, con idéntico destino, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su patrimonio, salvo pérdidas justificadas, hasta que finalice su período de amortización.

    Para la determinación de los resultados extracooperativos se imputará a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.

    4. No obstante lo anterior, la cooperativa podrá optar en sus Estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos.

    5. Las cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro podrán crear una reserva estatutaria irrepartible a la que se destinarán el resto de resultados positivos y cuya finalidad será necesariamente la reinversión en la consolidación y mejora de los servicios de la cooperativa y a la que se le podrán imputar la totalidad de las pérdidas conforme a lo establecido en el artículo 59.2.a).

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 64 Ley 14/2011
                          Artículo 65 Ley 14/2011
                          Artículo 66 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 56 D.L. 2/2014
                          Artículo 57 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 96 Ley 4/2010
                          Artículo 97 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 92 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 70 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 85 Ley 11/2010
                          Artículo 87 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 73 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 78 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 66 D.L. 2/2015
                          Artículo 67 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 77 Ley 9/2018
                          Artículo 80 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 66 Ley 5/1998
                          Artículo 71 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 57 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 79 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 49 Ley Foral 14/2006
                          Artículo 50 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 69 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 70 Ley 4/2001
                          Artículo 71 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por las operaciones con socios.

Asientos Cuenta 4007 Proveedores socios cooperativos.
Asientos Cuenta 447 Socios deudores: créditos por operaciones efectuadas con socios.
Asientos Cuenta 605 Compras efectuadas a los socios.
Asientos Cuenta 617 Variación de existencias adquiridas a socios.
Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.
Asientos Cuenta 756 Ingresos por operaciones con socios.

- Por la remuneración de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

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