Modelo de escrito de alegaciones. Procedimiento de Comprobación de Valores. Tramitación.

Formularios

MODELO DE ESCRITO DE ALEGACIONES PROCEDIMIENTO DE Comprobación de Valores



    D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ........., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la mercantil ......(nombre o razón social)......., con N.I.F. nº ............ y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº .... y CP ....., de ....................... comparece, y como mejor proceda, EXPONE:
    
    Que habiendo recibido en fecha ../../.... notificación de la Resolución de .........(Órgano)....., referida a ......(descripción del motivo de la resolución)........, dictada en el expediente ..........(nº de expediente) ......, y no estimándola conforme a Derecho, es por lo que, mediante el presente escrito y dentro del plazo concedido al efecto, formula las siguientes

                                          ALEGACIONES

    PRIMERA.- Desde el punto de vista material:
  
    .........(Aquí se harán constar las alegaciones de tipo material en relación con el motivo del procedimiento...... .

    SEGUNDA.- Por lo que se refiere al aspecto formal:
Seleccionar opción
DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.

    TERCERA.- Que en justificación de lo anteriormente alegado se aportan los siguientes documentos:

    1.-

    2.-

    Por lo expuesto;

    SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus documentos y copias, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, a fin de que sean tenidas en cuenta a la hora de emitir la resolución al procedimiento referenciado, acordándose su archivo, con cuanto más proceda en Derecho.
    

    En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... .



    Fdo.: D./Dª ....................................


    A LA ADMINISTRACIÓN/DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE .....................  
    

Comentarios



Posicionamiento del Tribunal Supremo sobre el Método válido de Comprobación de Valores.

Legislación



Art. 57 Ley 58/2003 LGT. Comprobación de valores.
Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripción.
Art. 90 Ley 58/2003 LGT. Información previa a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
Art. 99 Ley 58/2003 LGT. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Art. 102 Ley 58/2003 LGT. Notificación de las liquidaciones tributarias.
Art. 104 Ley 58/2003 LGT. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.
Art. 107 Ley 58/2003 LGT. Valor probatorio de las diligencias.
Art. 108 Ley 58/2003 LGT. Presunciones en materia tributaria.
Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.
Art. 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.
Art. 135 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada.
Art. 140 Ley 58/2003 LGT. Efectos de regularización practicada en procedimiento comprobación limitada
Art. 157 RD 1065/2007 RGGI. Comprobación de valores.
Art. 160 RD 1065/2007 RGGI. Procedimiento para la comprobación de valores.

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre comprobación de valores
STS 813/2025. Invalidez de las tasaciones al no revisar interior del inmueble por parte de la Administración.
STS 1147/2025. La realización de visita exterior no es suficiente.
STS 986/2025. Exigencia de justificar suficiente y racionalmente la innecesaridad de visita.
Sentencia 1201/2025 Tras dos actos administrativos anulados, la Administración no dispone de más oportunidades para liquidar al administrado (tercer TIRO).
Sentencia 1624/2025 Límites a la facultad de la Administración de dictar terceras y ulteriores liquidaciones tras la anulación de dos previas (doble tiro).
Sentencia 18/2026. Segunda liquidación, por un mismo concepto tributario. Aplicación de las limitaciones que se infieren de la doctrina del "doble tiro".
STS 1348/2025. La falta de declaración expresa y formal de caducidad determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación.

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