Artículo 112. Notificación por comparecencia.
Modificado por Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Vigente desde el 1 de Junio de 2015. 1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado". La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente. 2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. 3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.Comentarios
Se entiende válida la notificación si se accede electrónicamente a su contenido aunque no se esté obligado a ello.Jurisprudencia
Resolución TEAC 2264/2013. Notificaciones tributarias. Dos intentos de notificación contradictorios.Resolución TEAC 07460/2022. El acto notificado es válido si se accede electrónicamente a su contenido.Consulta vinculante V2941-23. No es obligatorio notificar por comparecencia. La AEAT valorará su idoneidad.Legislación
Ley General Tributaria Art.172 Ley 58/2003 Ley General Tributaria Art.177 Ley 58/2003 Ley General Tributaria Disposición Transitoria 3 Ley 58/2003 Ley General Tributaria Disposición Final 2 Ley 58/2003 Reglamento General Tributario Art.114 RD1065/2007 Reglamento General Tributario Art.115 RD1065/2007 Reglamento General Tributario Art.147 RD1065/2007Redacción Anterior
Redacción anterior a la ley 15/2014 Vigente hasta 31 de Mayo de 2015.Siguiente: Artículo 113. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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