Infracción tributaria: Solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales.
La regulación de este tipo de infracción la encontramos en el apartado 2 del artículo 194 de la Ley General Tributaria (LGT), y se produce por el hecho de solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales derivados de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las siguientes infracciones:- Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (Art. 191 LGT)
- No presentar correctamente los documentos necesarios para practicar las liquidaciones (Art. 192 LGT)
- Solicitar indebidamente devoluciones (Art. 194.1)
- Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (Art. 195 LGT)

Calificación de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
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Legislación
Art. 193 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.Art. 194 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.