Infracción tributaria: Obtener indebidamente devoluciones.
Infracción recogida en el artículo 193 de la Ley General Tributaria (LGT), por el hecho de obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. En estos casos, la base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la infracción.Ejemplo
Solución
De acuerdo con el artículo 193 de la LGT, de la autoliquidación presentada se deriva una infracción por obtener indebidamente devoluciones, en concreto 1.500 euros ("indebidos"). El referido artículo 193 establece además que la base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción; luego: Base de la sanción:1.500 Euros. Al no existir ocultación ni uso de medios fraudulentos y tener una cuantía inferior a 3.000 euros, la infracción será calificada como leve y consecuentemente la infracción será una multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento. Sanción: 1.500 * 50% = 750 Euros.
Calificación de la Infracción | Tipo de Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción | ||
Criterio 1 | ![]() | Criterio 2 | |||
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Recuerde que:
De un acto de inspección o revisión por parte de la AEAT, pueden derivarse diferentes infracciones sobre una misma autoliquidación o declaración, por lo que la tipificación de las infracciones pueden ser distintas y "acumulativas".Legislación
Art. 193 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.Siguiente: Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones. Sanciones. Ley General Tributaria
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