Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones. Sanciones. Ley General Tributaria

Infracción tributaria: Solicitar indebidamente devoluciones.


    Infracción recogida en el artículo 194.1 de la Ley General Tributaria (LGT), por el hecho de solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido.

    Si las devoluciones ya hubiesen sido obtenidas por el contribuyente, la tipificación de la sanción vendría reglada por el artículo 193 de la LGT y no por lo expresado en este apartado.

    En este caso tendríamos:

INFRACCIÓN TRIBUTARIA POR SOLICITUD INDEBIDA DE DEVOLUCIONES
Tipo de infracciónGrave (lo estipula el propio artículo)
Base de la SanciónCantidad indebidamente solicitada
SanciónMulta pecuniaria proporcional del 15 por ciento


    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí ya que en ocasiones existen hechos que gradúan la misma para bien o para mal, es decir, reduciéndola o incrementándola. Gráficamente, podríamos resumen el los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:

    

    Así, para completar la información que nos permita determinar el importe de una sanción por la comisión de una infracción de solicitud indebida de devoluciones, presentamos el siguiente cuadro explicativo:

Calificación de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Pecuniaria Grave: 15%
  2. No pecuniaria

  1. Comisión repetida
  2. Perjuicio económico
  3. Sin facturación o documentación
  1. Acuerdo o conformidad
  2. Por no interponer recurso


Ejemplo

    La Sociedad JPSA presenta la declaración de IVA del 4º Trimestre de 20X1, donde solicita la devolución del resultado obtenido por importe de 50.000 euros.

     Antes de procederse a la devolución de la cantidad solicitada, una inspección tributaria de las cuentas de la sociedad detecta que hay un exceso (por distintos motivos) en el importe solicitado reduciendo éste a la cantidad de 24.000 euros.

    Una vez recibida la liquidación con las sanciones pertinentes, la empresa muestra su conformidad a la misma y decide pagar en tiempo y forma, sin presentar recurso alguno.

    Determinar la liquidación correspondiente emitida por la administración y su importe.
    

Solución

        Según el actuario de la Administración, esta infracción se calificó como solicitar indebidamente devoluciones, que regula el artículo 194.1 de la Ley General Tributaria (LGT). Por tanto. tendremos:

Artículo afectadoCalificaciónPerjuicio económicoBase SanciónSin recurso y
Con conformidad
194.1Grave (1)(2)26.000 Eur. (3)
  1. (1): Así lo determina el propio artículo 194.1. No obstante, esta calificación de grave, en este artículo en particular, no tiene efectos pecuniarios adicionales a la sanción en sí misma especificada en el mismo. Se aplicará el 15% sobre la base de la sanción (15% de 26.000 = 3.900).
  2. (2): La relación entre la base de la sanción correspondiente (26.000) y el importe de la devolución inicialmente obtenida (50.000) es superior al 50%  e inferior al 75%. Sanción adicional del 20%  sobre la base (5.200 euros).
    Según el artículo 187.1.b), se producirá perjuicio económico a la Administración cuando el porcentaje resultante de la relación existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida (a raíz de la sentencia STS 462/2023, este importe es considerado como la cuota líquida de la liquidación en vez de la cuota diferencial que se venía considerando antes de dicha sentencia), sea mayor al 10%. En caso afirmativo se graduará en función de dicho porcentaje.

    En nuestro caso:

    1. Base de la sanción: 26.000 euros.
    2. Importe de la devolución inicialmente solicitada =  50.000 euros.
    3. Relación: 26.000/50.000 = 52 %
    4. Implica una sanción adicional del 20% sobre la base de 26.000 euros (5.200).
  3. (3): Importe de la cantidad indebidamente solicitada (50.000 - 24.000 = 26.000).
    Con los datos anteriores ya podremos calcular el importe de la sanción:

Artículo 194.1
Importe base de la sanción26.000,00 Eur. (3)
Sanción por calificación Grave3.900,00 Eur. (1)
Sanción por perjuicio económico 5.200,00 Eur. (2)
Firma en conformidad (Art. 188.1)
(30% s/ 9.100)
- 2.730,00 Eur.
Reducción por pago y no recurso (Art. 188.3)
(40% sobre 6.370)
- 2.548,00 Eur.
Total sanción3.822,00 Eur.


Legislación



Art. 193 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.
Art. 194 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones.


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