Infracción tributaria: Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones, pagos por entidades en atribución rentas.
El artículo 197 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la imputación incorrecta deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta a los socios o miembros por las entidades sometidas al régimen de imputación de rentas". Importante resulta reseñar que esta omisión o incorrección no será constitutiva de infracción, por la parte de las bases o resultados que hubiese dado lugar a la imposición de una sanción a la entidad sometida al régimen de imputación de rentas, cuando se hayan cometido las siguientes infracciones:- Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (Art. 191 LGT)
- No presentar correctamente los documentos necesarios para practicar las liquidaciones (Art. 192 LGT)
- Obtener indebidamente devoluciones (Art. 193 LGT)
IMPUTAR INCORRECTAMENTE O NO IMPUTAR BASE, RENTAS O RDOS EN RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN DE RENTAS | |
Tipo de infracción | Grave |
Base de la Sanción | El importe que resulte de sumar las diferencias con signo positivo, sin compensación con las diferencias negativas, entre las cantidades que debieron imputarse a cada socio o miembro y las que se imputaron a cada uno de ellos |
Sanción | Multa pecuniaria proporcional del 75 por ciento |

Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
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Legislación
Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria.Art. 192 Ley 58/2003 LGT. Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declarac.Art. 193 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.Art. 197 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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