Ejecutar las garantías y prácticar embargos en procedimiento de recaudación

EJECUTAR LAS GARANTIAS Y PRACTICAR LOS EMBARGOS.



    El artículo 168 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) establece que "(...) si la deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio (...)", si bien la Administración puede optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada.

    Si la deuda no se paga en el plazo del apartado 5 del artículo 62 LGT, es decir, no se paga en el plazo que señala la providencia de apremio que ha sido notificada, la Administración tributaria, a través de los órganos de recaudación, procederá del siguiente modo:

    1.- Si la deuda estuviese garantizada, se procederá a ejecutar la garantía para el cobro de la deuda, recargos, intereses y costas del procedimiento. Sin perjuicio de que con anterioridad a la ejecución de la garantía, bien a instancia de la Administración, bien a instancia del obligado, se podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes y derechos.

    La garantía deberá ser ingresada por el garante o depositario en los plazos del Art. 62 Ley 58/2003.5, y, de no hacerlo, se procederá contra sus bienes en virtud de la providencia de apremio dictada y notificada al obligado tributario, sin necesidad de una nueva notificación, conforme al Art. 74 RD 939/2005 y al Art. 168 Ley 58/2003.

    2.- Si la deuda no estuviese garantizada, o la garantía resulta insuficiente para cubrir la deuda, los recargos, los intereses y las costas del procedimiento, se procederá al embargo de los bienes y derechos que procedan, sin más requisito que el mandato contenido en la providencia de apremio, conforme al Art. 75 RD 939/2005 y al Art. 169 Ley 58/2003.  

    Con efectos desde 1 de enero de 2018, consecuencia de las modificaciones normativas introducidas por el RD 1071/2017, de 29 de diciembre, en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) debemos reseñar aspectos novedosos en la ejecución de garantías y embargos a partir de esta fecha:

  1. En la ejecución de garantías no será de aplicación la limitación prevista en el artículo 172.3 LGT, según la cual no pueden enajenarse los bienes embargados mientras la liquidación esté pendiente de la resolución de un recurso o reclamación, por cuanto no son supuestos análogos; en consecuencia, en caso de ejecución de garantías sí podrán enajenarse los bienes ofrecidos, aun cuando la liquidación esté recurrida. (artículo 74 RGR)


  2. En los procedimientos de embargos debemos destacar como aspectos novedosos:


    1. Cuando se produzcan sobre una cuenta o depósito en una entidad de crédito, el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de los bienes y derechos de los que el obligado al pago sea titular en la misma entidad de crédito (hasta la fecha se extendía solamente a la oficina a la cual iba dirigido el embargo), dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración tributaria ordenante del embargo, sean o no conocidos por la Administración y hasta alcanzar el importe de la deuda pendiente, más el recargo del periodo ejecutivo, intereses y, en su caso, las costas producidas (artículo 79 y artículo 80 RGR).

    2. Se establece la posibilidad de que las diligencias de embargo puedan ser presentadas telemáticamente cuando así se convenga con el destinatario (similar al embargo de cuentas y depósitos bancarios) (artículo 81 y artículo 82 RGR).

    3. La prohibición legal expresa de disposición de determinados bienes inmuebles por parte de las sociedades cuando se hubieran embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de anotación preventiva de la prohibición de disponer en el Registro de la Propiedad que corresponda (artículo 88.bis RGR).

    4. Determinados aspectos de los procedimientos de enajenación de los bienes embargados, sobre todo en el procedimiento de subasta.


Comentarios



Embargo preventivo de la totalidad de saldos y depósitos bancarios así como derechos de cobro de clientes
Pasos para contestar requerimientos o aportar documentación en un procedimiento de apremio.
Pasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo.
Pasos para contestar una diligencia de embargo de créditos.
Pasos para generar documentos de ingreso de diligencias de embargo.
Pasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.
Sanción por no acceder a notificación electrónica de diligencia de embargo.

Legislación



Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
Art. 168 Ley 58/2003 LGT. Ejecución de garantías
Art. 169 Ley 58/2003 LGT. Práctica del embargo de bienes y derechos.
Art. 172 Ley 58/2003 LGT. Enajenación de los bienes embargados.
Art. 74 RD 939/2005 RGR. Ejecución de garantías.
Art. 75 RD 939/2005 RGR. Diligencias de embargo.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09455/2022. Sanción por no acceder a notificaciones electrónicas para el embargo de trabajadores.
Consulta vinculante V1197-23. Posibilidad de realizar varios embargos sobre un mismo salario.
Consulta vinculante V2304-22. Límite del salario inembargable en caso de estar las pagas extra prorrateadas.
Resolución TEAC 03869/2020. Sanción por infracción del artículo 203 de la LGT.

Siguiente: Embargo de bienes y derechos en el procedimiento de recaudación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos