Artículo 82. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 82. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.




    1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.
    La forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los pagadores destinatarios de dichas diligencias. En todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.

    2. Si el obligado al pago es beneficiario de más de una de dichas percepciones, se acumularán para deducir sobre la suma de todas ellas la parte inembargable. La cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije el órgano de recaudación competente.
    Si el obligado al pago propone expresamente otra, le será aceptada, si ello no supone obstáculo para el cobro.

    3. Cuando el embargo comprenda percepciones futuras, aún no devengadas, y existan otros bienes embargables, una vez cobradas las vencidas podrán embargarse dichos bienes, sin esperar a los posibles devengos o vencimientos sucesivos.
Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por RD 1071/2017, de 29 de diciembre.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1197-23. Posibilidad de realizar varios embargos sobre un mismo salario.
Consulta Vinculante V1151-20. Aplazamiento plazo embargo salarial y aplicación diligencias COVID-19.
Consulta Vinculante V0412-19. Embargabilidad de salarios en derechos de propiedad intelectual.
Consulta Vinculante V0169-19. Ejecución de embargo sobre sueldo de trabajador.

Redacción Anterior



Redacción artículo 82 anterior a RD 1071/2017.

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