¿EN QUE CONSISTE EL EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS?
Respetando siempre el principio de proporcionalidad, se embargarán los bienes y derechos del obligado al pago teniendo en cuenta la mayor facilidad para su enajenación y la menor onerosidad de la enajenación para el obligado; y respetando el orden sucesivo que establece el Art. 169 Ley 58/2003, salvo que Administración y obligado tributario hubieran acordado otro diferente. Se respetarán los bienes declarados inembargables por la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en último término, aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado.Comentarios
Embargo preventivo de la totalidad de saldos y depósitos bancarios así como derechos de cobro de clientesPasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo.Legislación
Art. 169 Ley 58/2003 LGT. Práctica del embargo de bienes y derechos.Siguiente: Forma de practicar los embargos. Diligencias de embargo
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