Artículo 75. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 75. Diligencias de embargo.




    1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda.

    2. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo.

    3. Las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo.
    Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan, se procederá a la segregación de las deudas acumuladas.

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