APLAZAR O FRACCIONAR EL PAGO DE LA DEUDA.
Recuerde que:
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sobre deudas inaplazables se inadmitirá, se considera como no presentada, deviniendo la deuda como impagada y entrando en período ejecutivo de recaudación.- Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (como sería el caso de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 128...).
- En caso de concurso del obligado tributario, las que tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de la Ley 58/2003 General Tributaria.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA, IGIC...) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.No obstante, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe global sea igual o inferior a 50.000 euros se presumirá que se cumple la falta de ingreso de los impuestos repercutidos sin necesidad de acreditarlo.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222).
TRIBUTO | CONCEPTO | MODELO AEAT | POSIBILIDAD DE APLAZAR | |
Deudas ≤ 50.000 Euros | Deudas > 50.000 Euros | |||
IRPF | Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de trabajadores, profesionales y otras actividades económicas. | Modelo 111 | NO | |
Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamiento de inmuebles urbanos. | Modelo 115 | |||
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales. | Modelo 123 | |||
Pago fraccionado del IRPF para empresarios en estimación directa. | Modelo 130 | SI. Procedimiento automático por necesidades transitorias de tesorería (sin justificar) NO requiere aportación de garantías. Plazo Máximo concedido:
| SI. Necesidades transitorias de tesorería que se deben justificar. No es automático (procedimiento ordinario). Requiere aportación de garantías. Plazo Máximo concedido 36 meses. | |
Pago fraccionado del IRPF para empresarios en estimación Objetiva ("Módulos"). | Modelo 131 | |||
Sociedades (IS) | Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades | Modelo 202/222 | NO | |
IVA | Declaración – Autoliquidación de IVA | Modelo 303 | SI. Procedimiento automático que presupone el impago de las cuotas repercutidas que se aplazan (sin justificar) NO requiere aportación de garantías. Plazo Máximo concedido:
| SI. Se debe acreditar el impago de las cuotas repercutidas que se aplazan (no automático - procedimiento ordinario) Requiere aportación de garantías. Plazo Máximo concedido 36 meses. |
NOTA: Esta tabla responde a la práctica habitual de la AEAT, pues realmente la normativa (LGT) no contempla los “automatismos” y “presunciones” que se están aplicando en cuanto a las “dificultades transitorias de tesorería” y la “presunción del aplazamiento de cuotas repercutidas impagadas”. El límite de 50.000 euros se aplicará a la totalidad de deuda aplazada por el contribuyente con la AEAT. Ejemplo: Una empresa tiene aplazamientos por 14.000 Euros. En una nueva solicitud solo podrá aplazar por el procedimiento automático y sin garantías hasta 16.000 euros más; el resto (si existe) se aplazará por el por el procedimiento ordinario, con las garantías y la acreditación que corresponda. |
Recuerde que:
- El tipo de interés de demora para 2022 es del 3,75%.
- Para el año 2023 el tipo de interés de demora es del 4,0625%.
- Para su tramitación, se exigirá declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, pues las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables (artículo 46 RGR)
- Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el obligado tributario si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa (artículo 47 RGR).
- En caso de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, la garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas (artículo 48 RGR).
Comentarios
Desestimiento en el aplazamiento o fraccionamiento.Pasos para aplazar una deuda tributaria.Comunicación de la intención de aplazar o fraccionar una deuda.Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria. Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.Legislación
Art. 65 Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.Art. 44 RD 939/2005 RGR. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.Jurisprudencia
Consulta vinculante V2361-22. Solicitar un segundo aplazamiento de deuda cuando, inicialmente, ya fue denegado.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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