Aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante de una liquidación de Hacienda

APLAZAR O FRACCIONAR EL PAGO DE LA DEUDA.


Recuerde que:

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sobre deudas inaplazables se inadmitirá, se considera como no presentada, deviniendo la deuda como impagada y entrando en período ejecutivo de recaudación.

    En primer lugar, comenzar diciendo que sería importante distinguir aquellas deudas tributarias que pueden ser aplazadas/fraccionadas de aquellas otras cuyo aplazamiento/fraccionamiento está prohibido por la normativa vigente. Es importante conocer a estos efectos la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y la Instrucción 1/2023 sobre las garantías necesarias para concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago; pues en ellas podremos conocer la aplicación práctica que realiza la AEAT de la normativa vigente. Además, hay que destacar el cambio normativo consecuencia del Real Decreto-ley 3/2016, aplicable a partir de 1 de Enero de 2017.

Desde el 1 de enero de 2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: (artículo 65 LGT y artículo 44 RGR)
  1. Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

  2. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (como sería el caso de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 128...).

  3. En caso de concurso del obligado tributario, las que tengan la consideración de créditos contra la masa.

  4. Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de la Ley 58/2003 General Tributaria.

  5. Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

  6. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA, IGIC...) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    No obstante, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe global sea igual o inferior a 50.000 euros se presumirá que se cumple la falta de ingreso de los impuestos repercutidos sin necesidad de acreditarlo.

  7. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222).


    Para sintetizar de una forma clara esta posibilidad, en el siguiente cuadro informativo mostramos las deudas que se pueden aplazar respecto de algunas de las obligaciones formales (habituales) del trimestre:

TRIBUTOCONCEPTOMODELO
AEAT
POSIBILIDAD DE APLAZAR
Deudas ≤ 50.000 EurosDeudas > 50.000 Euros
IRPFRetenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de trabajadores, profesionales y otras actividades económicas.

Modelo 111NO
Retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamiento de inmuebles urbanos.

Modelo 115
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales.Modelo 123
Pago fraccionado del IRPF para empresarios en estimación directa.Modelo 130SI. Procedimiento automático por necesidades transitorias de tesorería (sin justificar)
NO requiere aportación de garantías.
Plazo Máximo concedido:
  • 12 meses personas físicas.
  • 6 meses personas jurídicas.
SI. Necesidades transitorias de tesorería que se deben justificar. No es automático (procedimiento ordinario).
Requiere aportación de garantías.
Plazo Máximo concedido 36 meses.
      
Pago fraccionado del IRPF para empresarios en estimación Objetiva ("Módulos").Modelo 131
Sociedades (IS)Pago fraccionado del Impuesto sobre SociedadesModelo 202/222NO
IVADeclaración – Autoliquidación de IVAModelo 303SI. Procedimiento automático que presupone el impago de las cuotas repercutidas que se aplazan (sin justificar)
NO requiere aportación de garantías.
Plazo Máximo concedido:
  • 12 meses personas físicas.
  • 6 meses personas jurídicas.
SI. Se debe acreditar el impago de las cuotas repercutidas que se aplazan (no automático - procedimiento ordinario)
Requiere aportación de garantías.
Plazo Máximo concedido 36 meses.
      
NOTA: Esta tabla responde a la práctica habitual de la AEAT, pues realmente la normativa (LGT) no contempla los “automatismos” y “presunciones” que se están aplicando en cuanto a las “dificultades transitorias de tesorería” y la “presunción del aplazamiento de cuotas repercutidas impagadas”.

El límite de 50.000 euros se aplicará a la totalidad de deuda aplazada por el contribuyente con la AEAT. Ejemplo: Una empresa tiene aplazamientos por 14.000 Euros. En una nueva solicitud solo podrá aplazar por el procedimiento automático y sin garantías hasta 16.000 euros más; el resto (si existe) se aplazará por el por el procedimiento ordinario, con las garantías y la acreditación que corresponda.


Recuerde que:

  1. El tipo de interés de demora para 2022 es del 3,75%.

  2. Para el año 2023 el tipo de interés de demora es del 4,0625%.


    Ahora bien, no obstante el cuadro anterior, se denegarán las solicitudes sobre deudas:

    1. Aplazadas anteriormente cuyo pago se incumplió.
    2. Superiores a 600 Euros no aplazadas cuya providencia de apremio ya haya sido notificada.

    Además, enfatizar que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sobre el IVA, requeriría un comentario diferenciado y en mayor detalle a los efectos de las cuotas repercutidas y no cobradas.

    Para aplazar o fraccionar el pago de la deuda, lo primero es presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que incluya la identificación del deudor, identificación de la deuda, causas que motivan dicha solicitud, plazos de pago , garantía que se ofrece, orden de domiciliación bancaria si es obligatoria y lugar, fecha y firma, conforme al apartado 2º del Art. 46 RD 939/2005.

    A la citada solicitud deberá acompañarse el compromiso de aval bancario de entidad de crédito y los justificantes de las dificultades económico-financieras que le impidan transitoriamente efectuar el pago y autoliquidación, en su caso; según el apartado 3º del Art. 46 RD 939/2005 y siempre que resulte necesario por superar los 30.000 euros establecidos en el cuadro anterior.

    Cuando la garantía ofrecida no sea un aval bancario, se presentará además de lo señalado anteriormente, justificación de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución, valoración de los bienes ofrecidos en garantía y balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoria, si existe; de conformidad con el apartado 4º del Art. 46 RD 939/2005.

    Llegados a este punto, hemos de saber que, en dicha solicitud, no habrá de aportar garantía siempre y cuando la deuda tributaria estatal que se pretende fraccionar o aplazar no supere la cantidad de 50.000 euros (desde 15.04.2023, pues hasta la fecha este límite era de 30.000 euros), como así dispone la Orden HFP/311/2023; también se eleva a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas, desde 8 de junio de 2023, en virtud de la Orden HFP/583/2023).

    Además, se eleva a rango legal (por Ley 16/2022, en concreto en su disposición adicional undécima) la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (concretamente los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales). Para este caso específico, la referida disposición adicional undécima exime de obligación de aportar garantías para aplazar o fraccionar deudas y sanciones tributarias estatales por importe de hasta 30.000€.

    Ahora bien, con la aprobación de la Orden HFP/311/2023 se deroga la anterior Orden HAP/2178/2015 (donde se establecía el límite en 30.000 euros) para elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales a 50.000 euros; en este sentido, hemos de ver si el legislador modifica el texto de la señalada disposición adicional undécima o, por el contrario, quiere que existan 2 límites distintos para deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales (30.000 euros) y el resto (50.000 euros).

    A efectos de la determinación de la cuantía señalada se han de acumular en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que estén en tramitación se han de regir por la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

    Con efectos desde 1 de Enero de 2018, consecuencia de la modificación en la redacción del RGR por RD 1071/2017, se establece que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias:
  1. Para su tramitación, se exigirá declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, pues las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables (artículo 46 RGR)

  2. Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el obligado tributario si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa  (artículo 47 RGR).

  3. En caso de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, la garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas  (artículo 48 RGR).


Comentarios



Desestimiento en el aplazamiento o fraccionamiento.
Pasos para aplazar una deuda tributaria.
Comunicación de la intención de aplazar o fraccionar una deuda.
Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria.
Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.

Legislación



Art. 65 Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Art. 44 RD 939/2005 RGR. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.
DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.
Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.
Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.
Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.
Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.


Jurisprudencia



Consulta vinculante V2361-22. Solicitar un segundo aplazamiento de deuda cuando, inicialmente, ya fue denegado.

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