Artículo 44. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. La Administración podrá a solicitud del obligado aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria. 2. Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes. 3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda aduanera serán tramitadas y resueltas de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. Para aquellas solicitudes cuya tramitación, de conformidadcon la normativa de organización específica, corresponda a los órganos de recaudación, este reglamento será aplicable de forma supletoria.NOTA: Redacción modificada (suprime apartado 3 pasando el 4 a ser el apartado 3) por RD 1071/2017, de 29 de diciembre.Comentarios
Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEATRedacción Anterior
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