Artículo 44. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 44. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.




    1. La Administración podrá a solicitud del obligado aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.

    2. Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.

    3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda aduanera serán tramitadas y resueltas de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
    Para aquellas solicitudes cuya tramitación, de conformidad
con la normativa de organización específica, corresponda a los órganos de recaudación, este reglamento será aplicable de forma supletoria.

NOTA: Redacción modificada (suprime apartado 3 pasando el 4 a ser el apartado 3) por RD 1071/2017, de 29 de diciembre.

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Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT


Redacción Anterior



Redacción artículo 44 anterior a RD 1071/2017.

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