Artículo 47. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 47. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.




    1. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:

    a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de  presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento.
    b) Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido de acuerdo con lo previsto en el artículo 150.3.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a conceptos y periodos afectados por la causa de suspensión respecto de los que se haya remitido conocimiento a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.

    2. La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

    3. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a
todos los efectos.

    4. Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición
de recurso o reclamación económica-administrativa.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1.b)) por RD 1071/2017, de 29 de diciembre.

Redacción Anterior



Redacción artículo 47 anterior a RD 1071/2017.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2361-22. Solicitar un segundo aplazamiento de deuda cuando, inicialmente, ya fue denegado.
Resolución Nº 5935/2016 TEAC. Solicitud aplazamiento y fraccionamiento. Supuesto procede requerimiento.

Siguiente: Artículo 48. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos