Exposición Motivos Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, normas de gestión del impuesto sobre actividades económicas

Normativa
Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, normas de gestión del impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




    La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, creó y reguló el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo régimen legal se contiene, básicamente, en los artículos 79 a 92 y 124 y en las disposiciones transitorias tercera y undécima de aquélla.

    En función de las particularidades intrínsecas que concurren en el impuesto de referencia, la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre, dotó al mismo de un particular régimen de gestión, en virtud del cual: la competencia en materia de gestión censal de todas las cuotas del impuesto, nacionales, provinciales y municipales, se atribuyó a la Administración tributaria del Estado, así como la comprobación e inspección de dichas cuotas y la gestión tributaria de las cuotas nacionales y provinciales; por su parte, la competencia en materia de gestión tributaria de las cuotas municipales se atribuyó a los Ayuntamientos respectivos.

    En el contexto de ese esquema de gestión del impuesto, el artículo 7 de la misma Ley 39/1988 previó que los Ayuntamientos pudieran delegar las competencias que la Ley les atribuía en materia de gestión de sus tributos propios y, por ende, en materia de gestión tributaria de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas en otras entidades locales en cuyo territorio estén integrados o en su respectiva Comunidad Autónoma. Asimismo, la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988 facultó a los Ayuntamientos a encomendar, durante los dos primeros años de aplicación del impuesto, esto es, durante 1992 y 1993, a la Administración tributaria del Estado las funciones de gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas que la propia Ley les atribuía. Este régimen transitorio de encomienda de funciones ha sido prorrogado hasta 1994 por la disposición transitoria novena de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

    A partir del régimen competencial descrito, el Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, aprobó las normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, regulación ésta que tuvo que tener en cuenta la distinción legal entre gestión censal, por un lado, y gestión tributaria, por otro, así como los distintos títulos competenciales y la posibilidad de delegación de competencias y de encomienda de funciones.

    Posteriormente, el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y después el artículo 78.3 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, dieron nueva, y sucesiva, redacción al artículo 92.3 de la Ley 39/1988, en orden a permitir a los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares y Comunidades Autónomas asumir por delegación las competencias en materia de comprobación e investigación del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Como consecuencia de esa modificación legal introducida en el artículo 92.3 de la Ley 39/1988, fue preciso modificar el artículo 17 del antes citado Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, relativo a la «comprobación e investigación» del Impuesto sobre Actividades Económicas, a fin de adaptarlo a la posibilidad de delegación de competencias en esta materia, modificación que llevó a cabo el Real Decreto 566/1992, de 29 de mayo.

    Más recientemente, el párrafo 6 del apartado uno del artículo 8 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, ha dado nueva redacción al artículo 92 de la Ley 39/1988, con la, casi única, finalidad de permitir a los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares y Comunidades Autónomas asumir por delegación las competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Esta última modificación legal, cuya trascendencia resulta evidente, sobre todo en el ámbito de la mayor participación de los Ayuntamientos y otras entidades en la gestión integral del Impuesto sobre Actividades Económicas, requiere una alteración sustancial del régimen reglamentario de gestión del impuesto, alteración ésta que aconseja llevar a cabo una reordenación íntegra de ese régimen reglamentario, junto con la regulación del régimen de delegación de competencias en materia de gestión censal del impuesto.

    Tal actuación es, precisamente, la que aborda el presente Real Decreto, tal y como se desprende de su Título Preliminar, en el que se establece el objeto del mismo, el cual dedica el Título I a «las normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas» y el Título II a la «delegación de competencias en materia de gestión censal».

    En cuanto a las normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, el Título I del presente Real Decreto mantiene la misma estructura que estableció el Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, introduciendo en ella las modificaciones necesarias en orden a prever la posibilidad de delegación de competencias en materia de gestión censal. Así: los artículos 2, 3 y 4 regulan los aspectos relativos a la formación, contenido, exposición pública e impugnación de la matrícula del impuesto; los artículos 5 a 8 y 10 regulan las declaraciones de alta, variación y baja, así como el lugar de presentación de las mismas y sus consecuencias; el artículo 9 indica el tratamiento que ha de darse a los beneficios fiscales en vía de gestión del impuesto; el artículo 11 contempla el régimen de las inclusiones, variaciones y exclusiones de oficio, y el 12, la problemática relativa a la prueba del ejercicio de las actividades gravadas; los artículos 13, 14, 15 y 16 se refieren, respectivamente, a la liquidación de altas e inclusiones de oficio, a la notificación de actos censales y liquidatorios, a los recursos contra dichos actos y al ingreso de las cuotas; por último, los artículos 17, 18 y 19 regulan, respectivamente, las bajas de oficio como consecuencia de las declaraciones de fallidos, la comprobación e investigación del impuesto y el régimen de infracciones y sanciones.

    De las muchas modificaciones que se introducen en el Título I del presente Real Decreto, por comparación con el contenido del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, todas ellas derivadas de la necesidad de prever la delegación de competencias en materia de gestión censal del impuesto, cabe destacar las siguientes:

    a) Se faculta a las entidades que ejerzan, por delegación, la gestión censal del impuesto a exigir éste en régimen de autoliquidación, a la vez que se establece este mismo régimen para los supuestos en los que la Administración tributaria del Estado lleve a cabo la gestión censal y tributaria de aquél.
    b) Se atribuye a las entidades delegadas la facultad de aprobar los modelos de declaración del impuesto o, en su caso, de declaración-liquidación del mismo.
    c) Se ordena el régimen de impugnación de la matrícula del impuesto, de los actos censales y liquidatorios y de los actos derivados de actuaciones de comprobación e investigación, en función de la naturaleza de la entidad que forme dicha matrícula o dicte los actos mencionados.
En cuanto al régimen de la delegación de competencias en materia de gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, el Título II del presente Real Decreto regula la solicitud de delegación (artículo 20) y la concesión de la misma (artículo 21); determina qué entidades pueden solicitar dicha delegación (artículo 22), así como el alcance (artículo 23) y vigencia de la misma (artículo 24), y establece el régimen de obligaciones en materia de intercambio y suministro de información censal (artículo 25).

    Además, el presente Real Decreto regula otras cuestiones de carácter adicional, a la vez que especifica el régimen derogatorio. Así, como cuestiones adicionales, el presente Real Decreto adapta, en su disposición adicional primera, la obligación de suministrar a las Cámaras de Comercio las matrículas del impuesto a la nueva regulación del Recurso Cameral Permanente contenida en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; en su disposición adicional segunda regula la aprobación de modelos por parte de las entidades delegadas en los términos anteriormente expuestos; en su disposición adicional tercera se modifica la redacción del artículo 7.4 del Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, ampliando de dos a tres meses el plazo para verificar la distribución de las cuotas provinciales, lo que se aplicará igualmente respecto de las cuotas nacionales por la remisión que a dicho precepto hace el artículo 8.5 de la misma norma, y ello por razón de la necesidad de adaptar el citado régimen de distribución de cuotas a la posibilidad de delegación de las competencias de gestión censal por cuanto que, en dicho supuesto, las matrículas no se formarían por el Estado, sino por las entidades delegadas, las cuales tendrían que remitírselas al mismo, lo que hace imperativo arbitrar un plazo mayor al establecido actualmente dado el incremento de tramitación que ello representa, y, finalmente, aclara en su disposición adicional cuarta que cuantas referencias contengan las disposiciones actualmente vigentes al Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, que queda derogado, deben entenderse realizadas en los preceptos equivalentes del presente Real Decreto.

    Por último, la disposición derogatoria única del presente Real Decreto contiene una tabla de derogaciones expresas, la cual permite conocer con exactitud cuál será a partir de ahora la normativa vigente en materia de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y de delegación de competencias de gestión censal del mismo.

    En su virtud, al amparo de lo previsto en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en su redacción dada por el párrafo 6 del apartado uno del artículo 8 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y al amparo de lo previsto en el apartado 1 de la disposición final de la citada Ley 39/1988, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Administración Local, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 1995,


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