Artículo 19 Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, normas de gestión del impuesto sobre actividades económicas y regula la delegación de competencia

Normativa
Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, normas de gestión del impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Artículo 19. Infracciones.




    1. La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los artículos 5, 6 y 7 de este Real Decreto, así como el incumplimiento de los plazos establecidos para las mismas, constituyen infracciones tributarias simples, de acuerdo con lo señalado en el artículo 78 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el artículo 83 de la citada Ley.

    2. Cuando el impuesto se exija en régimen de autoliquidación, la falta de ingreso de la cuota correspondiente, en el plazo señalado en el párrafo segundo del artículo 16 del presente Real Decreto, se tipificará y sancionará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.


NOTA: DEROGADO POR REAL DECRETO 1930/1998, DE 11 DE SEPTIEMBRE.

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