Artículo 4 Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, normas de gestión del impuesto sobre actividades económicas y regula la delegación de competencias

Normativa
Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, normas de gestión del impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Artículo 4. Recursos contra la matrícula.




    1. La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer:

    a) Si el acto lo dicta la Administración tributaria del Estado o la Comunidad Autónoma, recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
    b) Si el acto lo dicta una entidad local, el recurso de reposición previsto en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y contra la resolución de éste reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
    En el edicto de publicación de la matrícula se expresarán los recursos que contra la misma pueden interponerse, los órganos ante los que deben presentarse y los plazos para su interposición. Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.
    La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-administrativo competente, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Los actos censales que sean consecuencia de la estimación de recursos de reposición contra la matrícula en el caso de cuotas municipales, y no hayan sido dictados por los Ayuntamientos, deberán ser comunicados a éstos antes del 31 de julio del ejercicio a que se refiere dicha matrícula.


NOTA: La alusión al artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (derogada) debe entenderse realizada al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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