SOCIOS DE TRABAJO EN PERIODO DE PRUEBA
Las leyes cooperativas, tanto autonómicas como nacional, regulan la admisión de un socio en periodo de prueba por parte de las cooperativas de trabajo. La Ley es la encargada de regular este tipo de periodo de prueba pero, para que una cooperativa admita a un socio en periodo de prueba, deberán ser los Estatutos los encargados de prever la admisión de estos tipos de socio. Si los Estatutos lo prevén, el Consejo Rector será el encargado de admitirlo como socio de prueba. Mientras dura el periodo de prueba este podrá ser reducido o suprimido por mutuo acuerdo. El tiempo máximo de este periodo de prueba será de seis meses, sin embargo, será el Consejo Rector el encargado de determinar la duración de este, siempre respetando el límite. Los nuevos socios que se encuentren en situación de prueba tendrán los mismos derechos y obligaciones que un socio ordinario, sin embargo, no podrán ser elegidos dentro de los cargos de los órganos sociales, no podrán votar en la Asamblea General, ni estarán obligados a realizar las aportaciones al capital, por lo que no se les podrá imputar perdidas cooperativas. Estos socios, a diferencia de los socios ordinarios, podrán resolver su relación con la cooperativa de forma unilateral, al igual que lo puede hacer el Consejo Rector. Las distintas legislaciones autonómicas regularan en sus leyes cooperativas lo relativo al periodo de prueba de los socios de las cooperativas de trabajo.Legislación
Art. 81 Ley 27/1999 LGC. Socios en situación de prueba.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 85 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 72 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 117 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 123 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 101 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 133 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 148 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 107 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 105 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 104 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 107 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 104 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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