OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS
Las cooperativas de viviendas agrupan a personas físicas que necesiten alojamiento o locales para sí mismas o para sus familiares. Pese a esto, también pueden ser socios de estas cooperativas los entes públicos y las entidades sin ánimo de lucro que busquen alojamiento para todas aquellas personas dependientes de ellos. Sumado a lo anterior, también puede ser objeto de este tipo de cooperativas procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservación y administración de las viviendas y locales, rehabilitación de viviendas, locales, y edificaciones e instalaciones complementarias. La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 27/1999, podrán ser adjudicados o cedidos a los socios mediante cualquier título admitido en derecho. Si, por el contrario, la cooperativa retiene la propiedad de las viviendas y locales, deberán establecer los Estatutos como se deberá ajusta el uso y disfrute de los socios.Legislación
Art. 89 Ley 27/1999 LGC. Objeto y ámbito de las Cooperativas de Viviendas.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 97 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 84 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 128 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 135 Ley 11/2010 Artículo 136 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 117 Ley 4/2002 Artículo 118 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 122 Ley 12/2015 Artículo 123 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 91 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 158 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 120 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 116 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 112 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 68 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 117 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 119 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 112 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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