Artículo 122. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 122. Objeto.




    1. Son cooperativas de viviendas las que tienen el objeto de procurar a precio de coste viviendas, servicios o edificaciones complementarias a sus socios, organizar su uso en lo referente a los elementos comunes, y regular su administración, conservación y mejora.

    2. Las cooperativas de viviendas pueden adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, llevar a cabo cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos sociales.

    3. Las cooperativas de viviendas también pueden tener por objeto la rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias para destinarlos a sus socios, así como la construcción de viviendas para cederlas a los socios mediante el régimen de uso y disfrute, bien para uso habitual y permanente, bien para descanso o vacaciones, o destinadas a residencias para personas mayores o con discapacidad.

Equivalencia Normativa



-Art. 89 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de viviendas. Objeto y ámbito.
- Equivalencia Ley anterior Art.106 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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