DOMICILIO FISCAL DE UNA COOPERATIVA.
La Ley 20/1990 del Régimen Fiscal de las Cooperativas aclara que es lo que tenemos que entender por domicilio fiscal a efectos de las diferentes notificaciones que puedan realizarse a la entidad. De acuerdo al artículo 3 de la Ley 20/1990, el domicilio fiscal de cada cooperativa será el mismo que el de su domicilio social. Para ello es necesario que en este domicilio se encuentre efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección empresarial tal y como establece el artículo 3 de la Ley 27/1999. En caso de que esto no sea así de cara al domicilio fiscal se atenderá al lugar en que radique dicha gestión y dirección. En lo referido al domicilio fiscal cabe destacar que todas las cooperativas han de poner en conocimiento de la Delegación o Administración de Hacienda la dirección de este, treinta días después de su inscripción en el Registro de Cooperativas, solicitando con ello el alta en el Índice de Entidades Jurídicas y la asignación del Código de Identificación Fiscal.Legislación
Art. 3 Ley 27/1999 LGC. Domicilio.Art. 3 Ley 20/1990 RFC. Domicilio fiscal.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 6 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 4 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 5 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 6 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 2 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 3 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 6 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 8 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 4 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 4 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 3 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 4 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 3 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 4 Ley 4/2001Siguiente: Beneficios fiscales de las cooperativas protegidas
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