Artículo 3. Domicilio.
Modificado por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral del impulso de la economía social. 1. La sociedad cooperativa fijará su domicilio social dentro del territorio español, en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección. 2. Las cooperativas, si así lo prevén sus estatutos, podrán tener una web corporativa como portal que permitirá el acceso a las personas socias a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica de la sociedad. En la web corporativa debe constar el domicilio social y los datos identificativos y registrales de la cooperativa, en los términos previstos en el artículo 3 bis.NOTA: Redacción modificada por Ley 1/2026, de 8 de abril.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 6 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 4 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 3 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 5 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 3 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 6 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 2 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 3 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 6 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 8 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 4 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 4 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 3 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 4 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 3 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 4 Ley 4/2001Redacción Anterior
Redacción anterior del artículo 3 hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2026.Siguiente: Artículo 4. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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