Artículo 3. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Normativa
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, régimen fiscal de cooperativas

Artículo 3. Domicilio fiscal.




    El domicilio fiscal de las Sociedades Cooperativas sera el del lugar de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección empresarial. en otro caso se atenderá al lugar en que radique dicha gestión y dirección.
    

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